AYUD0260T01 - Subvención a los productores de flor cortada y planta ornamental para paliar las consecuencias negativas causadas por la crisis sanitaria del COVID-19

Finalidad:

Obtener ayudas económicas por la superficie cuya producción de flor cortada y planta ornamental haya sido efectivamente destruida durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, con el fin de paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma ha causado por la imposibilidad de su comercialización.

Quien lo puede presentar:

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental y
b) Que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, ambos inclusive.

Plazos de presentación:

Desde el día siguiente a la publicación en el BOPA hasta el 5 de noviembre.

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Desarrollo Agroalimentario

Plazo de resolución:

Seis meses, contados de sde la publicación de la convocatoria en el BOPA.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Alzada y Potestativo de reposición.

Información adicional:

La tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el control previo al pago, el abono de la subvención, y los controles posteriores al pago, corresponderán al Servicio de Desarrollo Agroalimentario.

La cuantía de la subvención se concederá en base a la superficie de producción que haya sido destruida, siempre que el productor pueda demostrar que ha efectuado dicha destrucción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, y con un máximo de 20.000 euros.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado que incluye los siguientes elementos: Superficie destinada a flor cortada y/o planta ornamental por especie; Superficie destinada a flor cortada y/o planta ornamental por especie que se ha destruido; Valoración económica de la subvención solicitada teniendo en cuenta la cuantía de la subvención para cada especie fijada en los Anexos II y III; y Declaración responsable
  • Ubicación SIGPAC de la finca, polígono, parcela recinto
  • Fotografías geolocalizadas de la plantación
  • Plano SIGPAC indicando donde exactamente se han realizado las operaciones de retirada, no cosecha o biodegradación
Para acreditar la destrucción de la producción en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, se podrá aportar uno de estos documentos:
  • Actas notariales
  • Certificados
  • Informes de técnicos competentes o entidades de certificación acreditadas
  • O similares, siempre que quede garantizada de forma fehaciente la destrucción
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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