AYUD0260T01 - Subvención a los productores de flor cortada y planta ornamental para paliar las consecuencias negativas causadas por la crisis sanitaria del COVID-19
Obtener ayudas económicas por la superficie cuya producción de flor cortada y planta ornamental haya sido efectivamente destruida durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, con el fin de paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma ha causado por la imposibilidad de su comercialización.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental y
b) Que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, ambos inclusive.
Desde el día siguiente a la publicación en el BOPA hasta el 5 de noviembre.
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Desarrollo Agroalimentario
Seis meses, contados de sde la publicación de la convocatoria en el BOPA.
Alzada y Potestativo de reposición.
La tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el control previo al pago, el abono de la subvención, y los controles posteriores al pago, corresponderán al Servicio de Desarrollo Agroalimentario.
La cuantía de la subvención se concederá en base a la superficie de producción que haya sido destruida, siempre que el productor pueda demostrar que ha efectuado dicha destrucción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, y con un máximo de 20.000 euros.
- Solicitud en modelo normalizado que incluye los siguientes elementos: Superficie destinada a flor cortada y/o planta ornamental por especie; Superficie destinada a flor cortada y/o planta ornamental por especie que se ha destruido; Valoración económica de la subvención solicitada teniendo en cuenta la cuantía de la subvención para cada especie fijada en los Anexos II y III; y Declaración responsable
- Ubicación SIGPAC de la finca, polígono, parcela recinto
- Fotografías geolocalizadas de la plantación
- Plano SIGPAC indicando donde exactamente se han realizado las operaciones de retirada, no cosecha o biodegradación
- Actas notariales
- Certificados
- Informes de técnicos competentes o entidades de certificación acreditadas
- O similares, siempre que quede garantizada de forma fehaciente la destrucción
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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