RRHH0006T01 - Concesión de anticipos reintegrables al personal de Organismos y Entes públicos
Finalidad:
Obtener anticipos personales por parte de los empleados públicos de Organismos y Entes Públicos del Principado de Asturias, reintegrables sobre las retribuciones y abonados conjuntamente con la nómina
Quien lo puede presentar:
Personal de Organismos y Entes públicos de la Administración del Principado de Asturias, no estando incluidos los empleados públicos al servicio de Presidencia, Consejerías y personal docente.
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:
Servicio competente en materia económica de cada Organismo o Ente público.
En caso de que la solicitud provenga de personal laboral el recurso a interponer sería directamente ante la Jurisdicción social (según art. 69 Ley 36/2011, de 10 de octubre. No habría recurso en vía administrativa
Documentos a presentar:
Documentos requeridos:
Solicitud
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"