AYUD0249T01 - Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes
Solicitar la concesión de ayudas económicas destinadas a reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios residenciales de uso viviendas existentes, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- 1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarios de viviendas unifamiliares o de edificios residenciales de uso viviendas existentes.
- 2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- 3. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- 4. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica.
Se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.
En el caso de edificios solo se considerarán elegibles las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica.
Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados.
Las ayudas se otorgarán a los solicitantes que cumplan, además, con los siguientes requisitos:
- El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.
- Para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda, se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.
Desde: 07/10/2020 00:00
Hasta: 31/07/2021 23:59
Presentación electrónica a través de la ficha disponible en la sede electrónica www.asturias.es o a través del registro electrónico del Estado disponible en la siguiente dirección https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda
6 meses
Recurso potestativo de reposición
CONDICIONES PARTICULARES
No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida.
Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes y ubicados en la Comunidad Autónoma de Asturias, de uno de los siguientes usos:
- Edificios de vivienda unifamiliar.
- Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda
No serán actuaciones elegibles las siguientes:
- Las realizadas en edificios de nueva construcción;
- Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;
- Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias.
Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
RÉGIMEN DE CONCESIÓN
Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos, debiendo contener dicha solicitud la documentación mínima requerida por el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio.
CUANTÍAS MÁXIMAS
Entre un mínimo del 35% del coste elegible de ayuda base y un máximo del 85%, en función de criterios adicionales (sociales, de eficiencia energética o actuación integrada) y con límites establecidos por metro cuadrado de cada partida de actuación.
PLAZO DE EJECUCIÓN
18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, excepcionalmente ampliables a 24 meses.
PAGO DE LA AYUDA
Las subvenciones se harán efectivas en un único pago una vez justificada la realización de la actividad objeto de aquellas.
COMPATIBILIDAD
Las ayudas otorgadas en esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.
COFINANCIACIÓN
Estas ayudas serán objeto de cofinanciación con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
- La solicitud será acompañada de la documentación administrativa y técnica que se establece en el Apartado A de la Opción A del Anexo III del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. Sin perjuicio de la documentación exigida en cada caso con carácter específico, será aportada con carácter general, la siguiente documentación:
- Copia del documento que acredite la propiedad del edificio
- Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble
- Informe justificativo firmado por el solicitante, que en el caso de una comunidad de propietarios será el Presidente, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía máxima de la ayuda solicitada
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual
- Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda
- Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa
- En el caso de que el solicitante no esté dado de alta en la base de terceros del Principado de Asturias o pretenda un cambio de cuenta bancaria, deberá aportarse fichero de acreedores debidamente cumplimentado
- Proyecto
- Memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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