CONV0038T02 - Solicitud de renovación de informe sanitario previo al transporte de agua de consumo humano en cisternas o depósitos móviles
Solicitar la renovación de informe sanitario vinculante y previo al suministro de agua de consumo humano en cisternas o depósitos móviles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Gestores de cisternas o depósitos moviles de agua destinada al consumo humano, cuyo informe sanitario previo al suministro no sea válido, por variación de las condiciones en las que fuera emitido o por haber excedido del tiempo máximo de un año desde que fuera expedido
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental
3 meses
1.- El gestor de la cisterna o depósito móvil deberá solicitar a la Consejería de Salud, a través de la Unidad Territorial correspondiente y en impreso normalizado, el informe sanitario vinculante para cada suministro de agua.
2.- Distribución de las Áreas Sanitarias de Asturias :MAPA SANITARIO DE ASTURIAS (https://tematico8.asturias.es/export/sites/default/consumo/sanidadAmbiental/sanidad-ambiental-imagenes/Mapas_y_Totales_Pxgina_01_Imagen_0001.jpg)
3.- Direcciones de las Unidades territoriales de las Áreas Sanitarias (U.T.A.) de Asturias:
- U.T.A. I: C/ Las Veigas bajo. -Navia, tfno.: 985474656
- U.T.A. II: Avda. Leitariegos 4, bajo.- Cangas del Narcea, tfno: 985813680
- U.T.A III: C/ Ramón Granda 6.- Avilés, tfno: 985527761
- U.T.A. IV: C/ General Elorza 34, bajo - Oviedo,tfno.: 985295146
- U.T.A. V: C/ Mariano Pola nº 3 3ª planta 33212 - Gijón, tfno.: 985176980
- U.T.A. VI: C/ Ramón del Valle s/n (Centro de Salud) ¿ Arriondas,tfno.: 985841125
- U.T.A. VII: Plaza Sindicatos Mineros 3 (Centro de Salud Mieres Sur) ¿ Mieres, tfno.: 985461472
- U.T.A. VIII: C/ Gregorio Aurre 1, 1ºC- Langreo,tfno.:985682301
4.- Sobre la base de la documentación presentada y de la inspección llevada a cabo, en su caso, la autoridad sanitaria emitirá el correspondiente informe sanitario previo al transporte o de renovación
5.- El informe sanitario previo emitido será válido siempre y cuando las condiciones no varíen, para todo el período que dure el suministro y en todo caso por un tiempo máximo de 1 año. Al cabo del mismo, el gestor deberá solicitar la renovación de dicho informe sanitariio.
6.-Especificaciones
- En todo momento, el responsable del transporte del agua adoptará las medidas de protección oportunas para que la calidad del agua no se degrade, así como aquellas medidas correctoras que en su caso señale la autoridad sanitaria
- Los requisitos sanitarios que deben de cumplir las cisternas y depósitos móviles son, como mínimo:
- El material en contacto con el agua no transmitirá a la misma sustancia o propiedades que contaminen o empeoren su calidad.
- Se utilizarán únicamente para el transporte de agua.
- Tendrán claramente señalizada y visible la indicación ¿para transporte de agua de consumo humano¿, acompañado del símbolo de un grifo blanco sobre fondo azul.
- Vigilar de forma regular el estado de la cisterna o deposito móvil, elementos de cierre, válvulas, etc.
- Limpieza y desinfección, seguida de un aclarado de agua periódicos
- A parte de los requisitos legalmente establecidos, en el informe sanitario se deben tener en cuenta, los siguientes criterios:
- El agua utilizada en el llenado de los depósitos o cisternas móviles ha de ajustarse a las características establecidas para el agua calificada como ¿apta para el consumo¿.
- Sistema de autocontrol adecuado, que incluya, al menos.
- Un análisis control en una cisterna seleccionada aleatoriamente por cada 4000 metros cúbicos de agua transportada o cuarenta cisternas, siempre que el agua utilizada en el llenado de las cisternas o depósitos móviles sea captada de una zona de abastecimiento que dispone de sistema de autocontrol.
- Análisis especial antes de iniciar el transporte y un análisis de control por cada 2000 metros cúbicos de agua transportada o veinte cisternas, siempre que el agua utilizada en el llenado de las cisternas o depósitos móviles provenga de una captación o de una zona de abastecimiento que no dispone de sistema de autocontrol.
- Determinación del nivel de desinfectante residual en cada cisterna.
- Registro y documentación de todas las operaciones efectuadas.
- La toma de muestras para la realización de los análisis de control y las determinaciones del nivel de desinfectante residual después del transporte y previa a la distribución del agua
- La toma de muestras para análisis especial se realizarán en origen.
- Declaración del uso exclusivo para uso de transporte de agua de consumo humano.
- Certificado de que el material empleado en la construcción de la cisterna o depósito móvil se ajusta a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 140/2009.
- Análisis completo/inicial de la toma de agua (no necesario si el agua de origen es apta para el consumo humano).
- Sistema de autocontrol implantado
- Programas de limpieza y desinfección incluyendo identificación de los productos utilizados
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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