RECE0091T01 - Inscripción en el Registro de la Emigración
Obtener la inscripción del reconocimiento o revocación de la austurianía y todos los actos y datos de las entidades o personas individuales a que se refiere la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía
1.- Comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía
2.- Federación Internacional de Centros Asturianos
3.- Asociaciones sin reconocimiento de asturianía y redes sociales que desarrollen su actividad fuera de Asturias y que tengan como objetivo el retorno del conocimiento a Asturias, prestar apoyo a quienes emigran, así como su vinculación con la promoción y progreso de Asturias
4.- Asturianos que hayan emigrado o que tengan intención de emigrar
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Dirección General de Emigración y Memoria Democrática
3 meses
Potestativo de reposición
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SOBRE EL REGISTRO DE LA EMIGRACIÓN
Funciones:
- Practicar las inscripciones del reconocimiento o revocación del reconocimiento de asturianía y anotaciones que procedan respecto a los actos y datos de las entidades o personas individuales a que se refiere la citada ley y este reglamento.
- Custodiar y conservar la documentación de cada entidad o persona individual, que forme parte del protocolo de la misma y que constituye el soporte de los asientos que se practiquen.
- Expedir las certificaciones que sobre el contenido del Registro le sean solicitadas.
- Otorgar el derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición de datos personales de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.
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SOBRE EL CENSO VIRTUAL DE ASTURIANOS EN EL EXTERIOR
- De los datos estadísticos del Censo Virtual de Asturianos en el Exterior se dará conocimiento público a través de la página web de la Dirección General competente en materia de emigración y del Consejo de Comunidades Asturianas.
- Las personas inscritas en el Censo Virtual de Asturianos en el Exterior recibirán, en caso de que expresamente así lo consignen, información sobre las ayudas y subvenciones a que pudieran tener acceso en el momento de su convocatoria, información y asesoramiento sobre el ejercicio del derecho a voto fuera de Asturias para las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, a recibir información sobre las actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas presenciales o audiovisuales, que faciliten el conocimiento de la lengua, la cultura, la historia, las costumbres, la economía y, en definitiva, la identidad asturiana y a ser informados sobre la elaboración del Plan Integral de Emigración, teniendo derecho a realizar aportaciones y emitir su opinión.
- Asimismo, podrán acceder, tanto para el encuentro e intercambio de opiniones con otros asturianos como para tener un intercambio fluido con el Principado de Asturias, al Foro Virtual de los asturianos en el mundo,
- Símbolo o imagen corporativa de la entidad
- Copia del DNI o Pasaporte español de las personas encargadas de la administración
- Objeto, fines y número de integrantes de la red social
- Normas de funcionamiento.
- Copia del DNI o Pasaporte español.
- Inscripción en el consulado (en su caso)
- Documento probatorio de su residencia en el exterior (en su caso)
- Memoria sucinta de actividades realizadas en el año inmediatamente anterior
- Memoria económica del año inmediatamente anterior
- NIF o equivalente
- Estatutos
- Solicitud de cancelación de la inscripción
- Copia de los estatutos
- Documento que acredite el cambio
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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