AUTO0274T01 - Autorización administrativa de construcción, modificación o transformación de instalaciones de combustibles gaseosos
Finalidad:
Obtener la autorización administrativa para la construcción o modificación sustancial de las instalaciones de distribución de gas natural y de almacenamiento y distribución de GLP a granel, cuando su transporte no salga del ámbito territorial del Principado de Asturias o su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, así como obtener la autorización de transformación de las instalaciones de distribución de GLP a granel para su utilización con gas natural.
Quien lo puede presentar:
Transportistas y distribuidores de gas natural, y comercializadores al por menor de GLP a granel.
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud en modelo normalizado
Capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto
Condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones propuestas
Proyecto suscrito por técnico competente y visado
Cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente
Estudio de impacto ambiental (en su caso)
Estudio preliminar de impacto ambiental (en su caso)
Estudio de afecciones a los bienes integrantes del patrimonio cultural
Adecuación del emplazamiento de la instalación al régimen de ordenación del territorio
Certificado de adecuación de las instalaciones al régimen de ordenación del territorio, expedido por el Ayuntamiento correspondiente o por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"