AYUD0068T05 - Ayudas a inversiones en buques pesqueros para incrementar el valor añadido, la economía circular y seguridad alimentaria

Finalidad:

Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas destinadas a
pescadores a pie, entidades asociativas y propietarios de buques o armadores de embarcaciones de pesca de la Lista Tercera de Matricula de buques que realicen inversiones con objeto de aumentar el valor añadido o la calidad de los productos pesqueros desde la captura hasta su primera venta.

Quien lo puede presentar:

Personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de agrupación de aquellas, destinatarias de los fondos públicos, que hayan de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentran en la situación que legitima su concesión, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas.
    • Deberán nombrar una persona que las represente con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan a dicha comunidad de bienes.
    • Deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
    • No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.
  • No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Que su proyecto no suponga un aumento de la capacidad pesquera o de la capacidad para detectar pescado.
  • Requisitos para las embarcaciones:
    • Ser de la lista tercera del registro de matricula de buques y no tener solicitada la baja definitiva en dicha lista.
    • Tener 5 años o más de antigüedad desde su entrada en servicio.
    • Que la embarcación objeto de la ayuda tenga el puerto base operativo en el Principado de Asturias y permanezca en esa situación, al menos durante los primeros 5 años a partir de la fecha contable del pago de la ayuda. Su incumplimiento implicará el reintegro parcial, prorata temporis de la ayuda.
    • La ayuda no se concederá más de una vez durante el periodo de programación a los propietarios/armadores de buques de pesca, por el mismo buque pesquero y para la misma inversión.
  • Documentación especifica para la línea de VALOR AÑADIDO, ECONOMÍA CIRCULAR Y SEGURIDAD ALIMENTARIA.
    • Informe externo acreditativo del carácter innovador de la inversión.
    • Viabilidad técnica del proyecto: Memoria que contemple, plan de negocio, trayectoria de la entidad, objetivos concretos, capacidad para realizar el proyecto y personal encargado de la gestión del mismo.
  • Condiciones especificas
    • En el caso de las inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca, la ayuda se concederá a aquellos propietarios de buques pesqueros de la Unión que hayan llevado a cabo una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
    • En el caso de las entidades asociativas serán subvencionables acciones colectivas que se integren en las instalaciones de la entidad solicitante no siendo subvencionables inversiones individuales cedidos a los buques o pescadores a pie que integren las asociaciones.
    • Las capturas no deseadas correspondientes a capturas de talla inferior a la talla mínima de referencia de especies sujetas a la obligación de desembarque solo podrán emplearse a fines distintos del consumo humano directo, como harinas o aceite de pescado, pienso para animales de compañía, aditivos alimentarios, productos farmacéuticos y cosméticos (art. 15.11 Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Política Pesquera Común).
Plazos de presentación:

Desde: 24/09/2024 00:00

Hasta: 07/10/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Presentación:

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (https//sede.asturias.es). También podrán presentarse en el registro electrónico de la Consejería competente en materia de pesca marítima en C/ Antonio Suárez Nº2 Edificio EASMU -33005- Oviedo; o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

Órgano gestor:

Servicio de Estructuras Pesqueras.

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

INCOMPATIBILIDADES: Estas ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario, o de este mismo fondo conforme a una medida o gestor distintos.

INADMISIBILIDAD DE LAS SOLICITUDES

Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que:

  • Haya cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009. El periodo de inadmisibilidad será de 12 meses desde la firmeza de la resolución. No obstante, si la infracción grave lleva aparejada puntos con relación a un buque pesquero que son inferiores a nueve serán admisibles las solicitudes, si es de nueve puntos el período de inadmisibilidad será de 12 meses; y cada punto de infracción que se añada a los puntos acumulados dará lugar a un período de inadmisibilidad adicional de un mes.
  • Haya estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes. El periodo de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques pesqueros incluidos en la lista INDNR, será de todo el periodo durante el cual el buque esté incluido en esa lista, con una duración mínima de 24 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista. El periodo de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, será de todo el periodo en el que el país en cuestión figure en la correspondiente lista, con una duración mínima de 12 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista.
  • Haya cometido infracciones graves de la Política Pesquera común, definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo.
  • Haya cometido un fraude en el marco del FEMP o el FEMPA; Todas las solicitudes de ayuda FEMPA presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el periodo de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del periodo de subvencionalidad de contribución FEMPA.

Las condiciones de admisibilidad de las solicitudes deberán cumplirse después de presentar la solicitud, durante el periodo de ejecución de la operación y durante un periodo de cinco años después de la realización del pago final a la persona beneficiaria.

En el caso de que la infracción, la inclusión en la lista INDR o de países terceros no cooperantes, el acto constitutivo de delito o la comisión de un fraude se haya cometido durante el periodo de ejecución de la acción subvencionada, se recuperará el importe total de la ayuda.

Si por el contrario, se cometen después de efectuado el pago final al beneficiario, pero antes del transcurso de los 5 años a los que se refiere el art. 11.2 RFEMPA, el importe a recuperar se calculará en aplicación del artículo 44 del RFEMPA, de forma proporcionada a la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición de las infracciones o delitos graves por parte del beneficiario.

No se concederán ayuda a las empresas en crisis de acuerdo a la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con animo de lucro sujetas a la Ley 3/20004, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 5 de las bases reguladoras, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario.

FICHA DE ACREEDORES

SERVICIOS RELACIONADOS  

Documentos a presentar:
En caso de obras de modernización o reconversión que precisen autorización, además:
    Cuando el gasto subvencionable supere los 40.000€ en el caso de obras, o los 15.000€ en caso de suministros, se presentarán además
      En caso de personas jurídicas, además:
        Documentos requeridos
        • Formulario de solicitud.
        • Si es una persona física, la solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor de las subvenciones a verificar los datos de identidad del solicitante por medios electrónicos, salvo que se oponga expresamente por lo que deberá aportar copia auténtica del DNI/NIF.
        • Acreditación de representación, en caso necesario.
        • Fichero de acreedores, en el que consten sus datos bancarios, en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada.
        • Autorizaciones y concesiones necesarias para poder llevar a cabo el proyecto o justificación de que las mismas se encuentra en tramitación.
        • Cuando se trate de inversiones que precisen autorización (salvo los cambios de motor) se acompañará el proyecto realizado por técnico competente, en caso de no haberlo presentado con anterioridad.
        • Cuando sea exigible para la realización de la inversión, también se acompañarán las autorizaciones necesarias, expedidas por la autoridad competente. También será admisible la presentación, en defecto de la autorización, de una garantía apropiada concedida por la citada autoridad. Por garantía apropiada se entenderá un documento oficial de la autoridad encargada de conceder la autorización de que se trate, en el que se indique la opinión de los organismos competentes consultados por el beneficiario y se certifique que nada impide la concesión de las autorizaciones. En cualquier caso, la obtención y presentación de dicha autorización es requisito previo e indispensable para el pago de la ayuda.
        • Hoja de asiento actualizada, completa y certificada en todas sus páginas, correspondiente a la embarcación destinataria de la inversión.
        • En el caso de pescadores, informe de vida laboral.
        • Facturas pro-forma o presupuestos de la inversión a realizar. Cuando el gasto subvencionable alcance las cuantías establecidas en la normativa en materia de contratos del sector público para el contrato menor de suministro, el solicitante deberá presentar tres ofertas de tres proveedores diferentes no vinculados entre si, acompañadas de una memoria justificativa en el caso de que no hubiera aceptado la oferta más económica, con las excepciones contempladas en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones.
        Si es persona jurídica:
        • Copia auténtica del CIF
        • Escritura de constitución de la sociedad
        • Copia de los estatutos y de sus posibles modificaciones.
        Si se trata de una Comunidad de Bienes o cualquier tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas:
        • Copia del documento de constitución de la misma
        • Documento que acredite su representación cuando ésta no se derive del documento de constitución
        • DNI de las personas integrantes
        • Alta en el censo de empresarios, profesionales y tenedores (declaración censal)
        • Además, deberán hacerse constar expresamente, en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
        Documentación económica:
        • Programación detallada de la ejecución de las inversiones previstas.
        • Formulario de indicadores de resultados previstos.
        • Formulario sobre la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad (Solo en el caso de instalaciones en tierra).
        En el caso de personas jurídicas:
          Nuevas empresas:
          • Plan de empresa.
          Empresas ya constituidas:
          • Nota simple de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de los tres últimos ejercicios, acompañadas, en su caso, del informe de auditoría. Si no hubiesen sido presentadas las cuentas del último ejercicio, en el Registro Mercantil, se aportará una previsión de las mismas.
          • Plan de financiación (propia y ajena)
          En el caso de autónomos:
          • IRPF de los 3 últimos ejercicios.
          • Declaración sobre su nivel de endeudamiento
          Declaración sobre la capacidad de financiación que posee y cuya justificación se hará aportando:
          • Disposiciones en cuenta (extractos bancarios)
          • Carta de intenciones de la entidad financiera en cuanto a la disposición de financiación ajena
          Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
          • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en el territorio español.
          • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
          • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
          • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
          • Certificación del Registro Central de Penados sobre inexistencia de Antecedentes Penales con relación a las causas de inaccesibilidad del articulo 11 del Reglamento FEMPA.
          • En el caso de pescadores, informe de vida laboral con la consulta de todas las situaciones de alta y baja en los distintos regímenes de la Seguridad Social y el número de días que ha estado de alta, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
          Documentos aportados
          • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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