AYUD0221T01 - Subvención estatal destinada en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones estatales destinadas, en el ejercicio 2020, a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas
1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan, las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten o hayan presentado en 2020, la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que reúnan los requisitos para ser beneficiario del pago por oveja y/o cabra establecido en la sección 5.ª, sección 6.ª o sección 9.ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como en los artículos 39 y 41 de la Orden MED/24/2019 de 20 de diciembre, y que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y, en concreto, los titulares de las siguientes explotaciones de producción primaria inscritas que de conformidad con lo recogido en el artículo 4.2 del Real Decreto 508/2020, como:
- Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con al menos diez (10) hembras reproductoras.
- Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con al menos diez (10) hembras reproductoras.
2. A los efectos de determinar el número de animales con derecho a la subvención, se considerarán «hembras elegibles» aquellas ovejas y cabras correctamente identificadas individualmente a 1 de enero de 2020 en las explotaciones que cumplan los requisitos señalados en el punto 1, y cuya comercialización de corderos y cabritos se haya visto afectada por la situación creada entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020.
3. Para el establecimiento del número de hembras elegibles de cada granja afectado por la reducción de la comercialización de corderos y cabritos, la autoridad competente tomará en consideración el porcentaje estimado de hembras con crías en la paridera de primavera, que se fija en el 60 %, así como la reducción de los sacrificios de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril de 2020 constatado en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) respecto del mismo periodo del año 2019, que se establece en un 40 % para los corderos y un 20 % para los cabritos, de acuerdo a la siguiente fórmula:
- Ovejas elegibles: Numero de hembras declaradas x 0,6 x 0,40.
- Cabras elegibles: Número de hembras declaradas x 0,6 x 0,20.
4. Las personas beneficiarias deberán además estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello los beneficiarios presentarán antes del pago, una declaración responsable acreditativa de no estar incursos en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- La solicitud de la subvención se entenderá realizada por la presentación en el año 2020, de la de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dentro del plazo establecido para la presentación de dicha solicitud, es decir entre el 1 de febrero y el 15 de junio, sin perjuicio de que dicha solicitud pueda ser modificada hasta el 30 de junio de 2020
- La presentación de la solicitud de subvención llevará implícita la aceptación de las obligaciones y requisitos establecidos en sus bases reguladoras.
- Asimismo, conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis (6) meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes
Potestativo de reposición
Cuantía unitaria y límite de la subvención por beneficiario
- El importe unitario de la subvención será de DOCE euros (12) por oveja o cabra elegible.
- La subvención se concederá al número de ovejas y cabras elegibles de acuerdo con los apartados 1 y 2, determinado por la autoridad competente, con un máximo de cien (100) animales por beneficiario. Este máximo de cien (100) animales se aplica de manera independiente al ovino y al caprino.
Criterios de valoración de las solicitudes
1. En virtud del procedimiento de concurrencia competitiva, seguido para la concesión de las subvenciones aquí convocadas, las solicitudes se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios objetivos:
Por el tipo de solicitante:
1. Solicitante considerado como Joven agricultor o nuevo de acuerdo con el artículo 25.b) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre: 30 puntos.
2. Titular de Explotación agraria calificada como Prioritaria de acuerdo con lo dispuesto en la ley 19/1995 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. 20 ptos
3. Por ser el titular de la explotación una entidad asociada bajo la figura de Sociedad Agraria de Transformación (SAT) o Sociedad Cooperativa 10 ptos.
Por el tipo de explotación:
4. Por clasificación zootécnica reproducción para la producción de leche 20 ptos.
5. Por estar la explotación inscrita en el Libro de registro genealógico de las Razas Xalda o Bermeya 15 ptos.
6. Por estas ubicada en un municipio de zona de Montaña 10 ptos.
Por la dimensión:
7. Censo:
Más de 100 cabezas 20 ptos.
Más de 75 y hasta 100 cabezas 15 ptos.
Mas de 50 y hasta 75 cabezas 10 ptos.
Hasta 50 cabezas 5 ptos.
2. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se romperá el empate a favor del solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio, y en caso de persistir el empate se actuará de igual manera con los siguientes hasta romper el empate.
3. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas
4. A los efectos de valorar la condición de explotación agraria prioritaria se consideraran las explotaciones registradas en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias del Principado de Asturias a 30 de junio.
5. A los efectos de valorar la condición de explotación inscrita en el Libro de registro genealógico de las Razas Xalda o Bermeya se considerarán las inscritas a 30 de junio.
6. A efectos de ubicación de la explotación, en los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción situada en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña, para determinar el tipo de zona en la que se ubica la explotación del solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la zona donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número de animales elegibles del modo determinado en el articulo 5, de forma que la explotación se ubicará en una única zonas. Se consideran municipios de zona de Montaña los relacionados en el Anexo IX de la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones: pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control.
7. A los efectos de la dimensión, se computará la totalidad de animales elegibles ovejas y cabras, determinado del modo señalado en el articulo 5.
- Declaración responsable acreditativa de no estar incursos en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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