AUTO0267T01 - Autorización para la instalación de establecimientos mineros

Finalidad:

Obtener una autorización para la instalación de establecimientos destinados a la preparación, concentración o beneficio de los recursos minerales comprendidos en el ámbito de la Ley de Minas.

Quien lo puede presentar:

Empresas, Asociaciones, Organizaciones, y Entidades

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Pago de tasas:

No tiene

Información adicional:

 

  1. AUTORIZACIÓN:

    • La aprobación se concede sin perjuicio de la autorización de otras Administraciones que, en su caso, fuere necesaria.
  2. INSTALACIONES:

    • Los distintos tipos de instalaciones se definen en la Ley de Minas y el Reglamento que la desarrolla.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Proyecto de la instalación incluyendo un estudio económico y financiero y un programa de ejecución de dichas instalaciones. Si la ejecución se ha de efectuar por fases, se indicarán las fechas previstas para la terminación de cada una de ellas
  • Plan de restauración, conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
  • Documento sobre seguridad y salud, en cumplimiento de lo señalado en el art. 3.2 del RD 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras, y en el apartado 2.1 de la ITC 02.1.01.- Documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva.
  • Estudio arqueológico, de conformidad con lo establecido en el art. 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, con el art. 43 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y con los arts. 35.1c) o 45.1e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en función de que el proyecto sea objeto de trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada respectivamente.
Documento que proceda:
  • Estudio preliminar de impacto ambiental, conforme al Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias;
  • Documento inicial del proyecto o estudio de impacto ambiental, si el proyecto es objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria; o documento ambiental, si el proyecto es objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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