AYUD0220T01 - Subvención directa para programas dirigidos a personas emigrantes asturianas y retornadas

Finalidad:

Obtener ayudas directas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro o personas físicas que desarrollen o sean destinatarias de programas de atención a personas emigrantes asturianas o retornadas al Principado de Asturias.

 

Quien lo puede presentar:

Entidades sin ánimo de lucro o personas físicas que desarrollen o sean destinatarias de programas de atención a personas emigrantes asturianas o retornadas al Principado de Asturias.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Emigración

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Memoria del proyecto
  • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad
  • Copia del documento de identidad del representante legal
  • Copia del poder de representación del representante legal
  • Copia de los estatutos de la entidad
  • Ficha de acreedores
  • Las entidades ubicadas en la Unión Europea que no puedan presentar ficha de acreedor según modelo normalizado firmado y sellado por la entidad bancaria, deberán aportar un documento firmado y sellado por su entidad bancaria que incluya todos los datos recogidos en la ficha de acreedor.
  • Memoria justificativa de actuación
  • Relación clasificada de gastos y pagos
  • Justificantes acreditativos de gastos y pagos
  • Declaración de otras ayudas o ingresos para la misma finalidad
  • Medidas de difusión de la financiación
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificado de hallarse al corriente con la Seguridad Social
  • Certificado de hallarse al corriente con la AEAT.
  • Certificado de hallarse al corriente con el Ente Público de Servicios Tributarios.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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