AYUD0220T01 - Subvención directa para programas dirigidos a personas emigrantes asturianas y retornadas
Finalidad:
Obtener ayudas directas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro o personas físicas que desarrollen o sean destinatarias de programas de atención a personas emigrantes asturianas o retornadas al Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar:
Entidades sin ánimo de lucro o personas físicas que desarrollen o sean destinatarias de programas de atención a personas emigrantes asturianas o retornadas al Principado de Asturias.
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud en modelo normalizado
Memoria del proyecto
Tarjeta de identificación fiscal de la entidad
Copia del documento de identidad del representante legal
Copia del poder de representación del representante legal
Copia de los estatutos de la entidad
Ficha de acreedores
Las entidades ubicadas en la Unión Europea que no puedan presentar ficha de acreedor según modelo normalizado firmado y sellado por la entidad bancaria, deberán aportar un documento firmado y sellado por su entidad bancaria que incluya todos los datos recogidos en la ficha de acreedor.
Memoria justificativa de actuación
Relación clasificada de gastos y pagos
Justificantes acreditativos de gastos y pagos
Declaración de otras ayudas o ingresos para la misma finalidad
Medidas de difusión de la financiación
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
Certificado de hallarse al corriente con la Seguridad Social
Certificado de hallarse al corriente con la AEAT.
Certificado de hallarse al corriente con el Ente Público de Servicios Tributarios.
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"