AYUD0218T01 - Subvención para financiar gastos de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil
Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas destinadas a los Ayuntamientos del Principado de Asturias que tengan constituidas Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil (AMVPC), para financiar los gastos derivados de la dotación de equipamiento y material a las mismas
Ayuntamientos del Principado de Asturias que cuenten con Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, que estén legalmente constituidas a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y mantengan el requisito hasta la finalización del plazo de justificación del proyecto o actividad subvencionada.
Desde: 16/09/2022 00:00
Hasta: 13/10/2022 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- A través del Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Emergencias del Principado de Asturias
3 meses
Potestativo de reposición
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Decreto 105/2005, de 19 de Octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública. BOPA 24 de octubre de 2005
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Presidenta del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. BOPA 25 de octubre de 2019
- Resolución de 2 de abril de 2020, de la Presidenta del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), por la que se rectifica error advertido en la Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Presidenta del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. BOPA 8 de abril de 2020
- Resolución de 12 de julio de 2021, de la Presidenta del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, deprimera modificación de la Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Presidenta del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del Principado de Asturias para agrupaciones municipales de voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. BOPA, 21 de julio de 2021
- Extracto de la Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Presidenta del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil (AMVPC) en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
- Solicitud en modelo normalizado
- Documento acreditativo de la representación que ostenta la persona que presenta la solicitud en nombre de la Entidad Local, salvo en el caso de que dicha solicitud haya sido firmada por el Alcalde a través de medios electrónicos que permitan comprobar esta condición.
- Copia del NIF de la entidad local solicitante y de la persona representante legal
- Copia del documento acreditativo de la constitución de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil
- Declaración de los Alcaldes o Concejales de los Ayuntamientos solicitantes, en el supuesto de colaboración de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de protección Civil (AMVPC) con otros municipios distintos de aquél del que depende, en la que se refleje la AMVPC participante, el evento, la fecha de celebración, el número de voluntarios movilizados por la Agrupación y el número de días que asistieron.
- Certificado expedido por la Entidad Aseguradora de las pólizas suscritas, donde conste el número de personal voluntario de protección civil asegurado en el ejercicio de la convocatoria, por riesgos de accidentes, muerte y responsabilidad civil, por cada mil habitantes del Ayuntamiento.
- En caso de estar incluidos dentro de las pólizas de seguro del Ayuntamiento, se remitirá una certificación del Secretario del Ayuntamiento en la que se indique el número de personal voluntario de protección civil incluido en la póliza.
- Ficha de acreedor, conforme al modelo aprobado por la Consejería de Hacienda y Sector Público, debidamente cumplimentado y, en el caso de procesos que se no se desarrollen por vía telemática, validado por la entidad financiera
- Facturas pro forma de los gastos que conlleva la realización de la actividad subvencionada, con indicación expresa e individualizada de la cuantía de cada uno de ellos (en su caso)
- Presupuesto detallado de los gastos que conlleva la realización de la actividad subvencionada, con indicación expresa e individualizada de la cuantía de cada uno de ellos (en su caso)
- Memoria de actuación simplificada del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actuaciones llevadas a cabo por las AMVPC.
- Relación detallada de los gastos destinados al equipamiento o material subvencionado, con indicación del concepto, del proveedor y del número y fecha de factura
- Relación detallada de los pagos imputados, con indicación de su importe y de la fecha y forma de pago
- Facturas originales o fotocopias auténticas de las mismas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento integro de la actividad subvencionada
- Documentos acreditativos de los pagos efectuados
- Cuando la actividad subvencionada haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dichas actividades
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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