AYUD0209T01 - Subvención a entidades locales para el mantenimiento, conservación y mejora de albergues de peregrinos del Camino de Santiago
Obtener ayudas económicas destinadas a entidades locales para el mantenimiento, conservación y mejora en albergues de peregrinos del Camino de Santiago de titularidad o gestión municipal.
Entidades locales radicadas en el Principado de Asturias, que cumplan el siguiente requisito:
- Que el albergue de peregrinos objeto de la solicitud sea de titularidad o gestión municipal.
Desde: 03/06/2022 00:00
Hasta: 17/06/2022 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Patrimionio Cultural.
3 meses
Potestativo de reposición
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REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DE ENTIDADES LOCALES
La inscripción en el registro de documentación administrativa de entidades locales dispensará a las entidades locales solicitantes de subvención de aportar la documentación vigente y anotada en el mismo.
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GASTOS SUBVENCIONABLES
Los derivados de la adecuación de edificios, instalaciones o equipamiento para su uso como albergues de peregrinos, tales como: pequeñas reparaciones, pintado interior y exterior, aislamiento térmico o acústico, limpieza excepcional; fumigación o desinfección, así como adquisición de pequeño equipamiento no inventariable que no suponga más de un 20% del presupuesto subvencionable.
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CRITERIOS DE VALORACIÓN
Hasta un máximo de 100 puntos, con el siguiente reparto.
- Trabajos de reparación y adecuación que supongan un mantenimiento básico del inmueble (reparaciones de albañilería, averías de calefacción, fontanería, filtraciones de cubierta, etc.), hasta un máximo de 10 puntos.
- Filtraciones de cubierta: 10 puntos.
- Averías de las instalaciones: 8 puntos.
- Reparaciones menores y pintura: 5 puntos.
- Adecuaciones que supongan la mejora de la calidad y confort en el inmueble (aislamiento térmico, acústico, etc.), hasta un máximo de 20 puntos.
- Aislamiento térmico: 20 puntos.
- Aislamiento acústico: 15 puntos.
- Otras actuaciones: 10 puntos.
- Afluencia de visitantes anual: hasta un máximo de 30 puntos.
- A partir de 1.000: 30 puntos.
- Entre 500 y 999: 20 puntos.
- Hasta 499: 10 puntos.
- Adquisición de pequeño equipamiento no inventariable: hasta un máximo de 40 puntos.
- Renovación equipamiento de descanso: 40 puntos.
- Renovación equipamiento de cocina: 30 puntos.
- Renovación equipamiento de aseo: 20 puntos.
- Otros: 10 puntos.
- Trabajos de reparación y adecuación que supongan un mantenimiento básico del inmueble (reparaciones de albañilería, averías de calefacción, fontanería, filtraciones de cubierta, etc.), hasta un máximo de 10 puntos.
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PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE
- El presupuesto subvencionable máximo por solicitante será de 5.000€.
- Para obtener la subvención las solicitudes habrán de obtener un mínimo de 50 puntos.
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ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo en el plazo que determine la convocatoria.
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DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
El plazo de presentación de la documentación justificativa del gasto subvencionado será el que determine la convocatoria.
- Solicitud en modelo normalizado
- Documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona física que firma la solicitud en nombre de la entidad local
- Proyecto para el que se solicita la subvención
- Factura proforma
- O proyecto técnico, en su caso, suscrito por personal técnico competente, cuando se trate de obras
- O presupuesto detallado, cuando se trate de actividades
- Declaración responsable relativa a no estar incurso en prohibiciones para obtener condición de beneficiaria. Incluirá relación de subvenciones solicitadas o concedidas con la misma finalidad, y si se ha procedido o no a la justificación de subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Administración del Principado de Asturias, así como la manifestación de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles
- Documento acreditativo de la personalidad de la persona física que firma la solicitud en nombre de la entidad local
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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