AYUD0210T01 - Subvención para la financiación de proyectos y actuaciones arqueológicas sobre bienes del Patrimonio Cultural de Asturias
Obtener ayudas económicas para apoyo en la financiación de proyectos y actuaciones arqueológicas sobre bienes del patrimonio cultural de Asturias.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
-
Ser personas físicas o jurídicas, centros o instituciones de gestión e investigación arqueológica, que reuniendo los requisitos para recibir autorización para la ejecución de actividades arqueológicas los acredite según se establece en la convocatoria.
(Estos requisitos están establecidos en los artículos 88 y 89 del Decreto 20/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, además de los del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
-
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad:
- Deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión:
- los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación;
- el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos (que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios).
- Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión:
-
Si se trata de equipos de trabajo, deberá indicarse la persona que ostenta la dirección quien deberá ser también titular o cotitular del permiso de actuación arqueológica.
-
La actuación arqueológica deberá contar con autorización (conforme a lo previsto en el artículo 84 y siguientes del Decreto 20/2015):
- Si ya se cuenta con el permiso, se citará expresamente en la solicitud de ayuda;
- En caso contrario, junto con la solicitud de ayuda se presentará el proyecto de intervención arqueológica, en un documento independiente, para su tramitación.
Desde: 17/01/2023 00:00
Hasta: 30/01/2023 23:59
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Patrimonio Cultural.
6 meses
Potestativo de reposición.
FICHA DE ACREEDORES
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace: Ficha de acreedores
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Los realizados en el periodo que determine la convocatoria y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
- Gastos de personal, como honorarios profesionales y retribuciones del personal contratado para la ejecución de tareas propias de actuaciones arqueológicas.
- Seguro de responsabilidad civil y gastos en materia de seguridad y salud.
- Gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento, incluido el alquiler de vehículos.
- Gastos de analíticas, dataciones y cualquier otra prueba científica relacionada directamente con el objeto de la subvención.
- Gastos de material fungible no inventariable.
- Cualquier otro gasto que se encuentre incluido en el presupuesto presentado y que sea imprescindible para el desarrollo del objeto del proyecto.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
- El que determine la convocatoria.
CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
- No podrá exceder de 8.000€ (en ningún caso se subvencionarán actuaciones y proyectos por encima del 80% del presupuesto subvencionable).
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
- Retribuciones de personal que forme parte del sector público definido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Gastos de equipamiento que incrementen el patrimonio de la persona beneficiaria.
- Gastos de inauguraciones o protocolarios.
- Gastos de publicaciones científicas o difusión institucional de los resultados de la actividad subvencionada (tipo congresos o reuniones científicas de cualquier tipo).
BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL ASTURIANO OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
- Las excavaciones arqueológicas, en el subsuelo o subacuáticas, entendidas como las remociones de tierra y el análisis de estructuras realizados con metodología científica, destinadas a descubrir e investigar toda clase de restos históricos, así como los contextos geomorfológicos y paleoambientales relacionados con la historia del hombre y sus orígenes.
- Las prospecciones arqueológicas, entendidas como las exploraciones superficiales, aéreas o subacuáticas, realizadas con metodología científica y técnicas tanto convencionales como geofísicas, fotografía aérea o drones, dirigidas a la localización y el estudio o examen de datos para la detección de los elementos a que se refiere la letra a) de este apartado.
- Los muestreos arqueológicos, entendidos como extracciones de muestras en yacimientos y estructuras.
- Los análisis arqueológicos de estructuras emergentes, entendidos como la actividad dirigida a la documentación e interpretación estratigráficas de las estructuras arquitectónicas alzadas que forman parte de un inmueble.
- Los estudios de arte rupestre, incluyendo los trabajos destinados a la documentación gráfica y plástica de las manifestaciones artísticas y soporte de los motivos representados.
- Estudios y tratamiento de materiales arqueológicos recuperados en las excavaciones tales como cerámica, metales, materiales óseos humanos o faunísticos u otros.
- Las labores imprescindibles de protección y consolidación que sean necesarias por la ejecución del proyecto y actuaciones objeto de la subvención.
- Cualesquiera otras actuaciones que, con remoción del terreno o sin ella, tengan por finalidad descubrir, documentar, investigar o proteger bienes integrantes del patrimonio arqueológico e impliquen intervención sobre ellos o en su entorno.
Se excluyen los seguimientos arqueológicos y memorias históricas cuya financiación corresponde a los promotores que provocan su necesidad, así como proyectos o actuaciones sobre bienes de la guerra civil española.
CRITERIOS DE VALORACIÓN (I)
-
- Con carácter general, se otorgarán 0 puntos a aquellas propuestas que no alcancen los mínimos establecidos en los criterios de valoración.
- Para obtener subvención las solicitudes habrán de obtener un mínimo de 50 puntos.
A. Categoría de protección del bien cultural objeto del proyecto o actuación: hasta un máximo de 20 puntos.
-
- Si se trata de un bien declarado de interés cultural: 20 puntos.
- Si se trata de un bien incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias (IPCA): 15 puntos.
- Bienes no declarados BIC ni incluidos en el IPCA; hallazgos fortuitos o realizados en el marco de actuaciones o seguimientos arqueológicos: 10 puntos.
B. Tratamientos analíticos y de conservación: estudios, análisis, restauración de materiales: hasta un máximo de 25 puntos
-
- Si el proyecto plantea la realización de estudios de materiales específicos de excavaciones/intervenciones ya realizadas en campañas anteriores: 8 puntos.
- Si el proyecto plantea la restauración de materiales procedentes de excavaciones o intervenciones ya realizadas: 8 puntos.
- Si el proyecto plantea la realización de análisis de laboratorio de cualquier tipo que permitan completar las investigaciones ya realizadas: 9 puntos.
C. Interés patrimonial y científico del proyecto: hasta un máximo de 25 puntos.
-
- Interés patrimonial del proyecto: se valorará entre 0 y 10 puntos, en números enteros, el interés patrimonial de la actuación, en función de la repercusión en la salvaguardia y protección del bien y la repercusión social de dicha actuación.
- Interés científico del proyecto: se valorará entre 0 y 10 puntos, en números enteros, el interés científico en función de su coherencia en este aspecto y su novedad.
- Nivel de desarrollo y grado de elaboración del proyecto: se valorará entre 0 y 5 puntos, en números enteros, el nivel de desarrollo y grado de elaboración del proyecto.
D. Colaboración de otras instituciones o particulares en el proyecto: hasta un máximo de 10 puntos.
-
- Si el proyecto cuenta con la colaboración económica de otras instituciones o particulares: 3 puntos por cada colaborador.
- Si el proyecto cuenta con la colaboración material de otras instituciones o particulares, tales como la autorización para el uso de espacios, maquinaria, herramientas, colaboración mediante la aportación de personal, o de facto mediante la realización de estudios complementarios a su costa: 1 punto por cada colaborador.
CRITERIOS DE VALORACIÓN (II)
E. Trayectoria y experiencia profesional de la dirección y equipos de trabajo: hasta un máximo de 20 puntos.
-
- Titulación: hasta 5 puntos.
-
-
- Si la dirección está en posesión del título de doctorado: 5 puntos.
- Si la dirección tiene el título de licenciatura: 3 puntos.
-
-
- Personal colaborador: hasta 6 puntos.
-
-
- Por cada personal colaborador que acredite un doctorado experto en una materia afín al proyecto de investigación: 2 puntos por cada uno hasta un máximo de 6 puntos.
- Por cada personal colaborador que acredite una licenciatura especializada en una materia afín al proyecto de investigación: 1 punto por cada uno hasta un máximo de 4 puntos.
- Por la participación de personal experto en restauración de materiales: 4 puntos.
-
-
- Experiencia y trayectoria en investigación o gestión del patrimonio arqueológico del director/a: hasta 5 puntos.
-
-
- Más de 20 años: 5 puntos.
- Entre 10 y 20 años: 3 puntos.
- Entre 5 y 10 años: 1 punto.
-
-
- Multidisciplinaridad del equipo: hasta 4 puntos.
Se valorará la participación de personal experto en disciplinas afines relacionadas con el objeto del proyecto de investigación y con su temática, por el valor de 1 punto cada uno de ellos. Se tendrá en cuenta las siguientes disciplinas: geología, antropología, expertos en tipologías materiales (cerámica, metales, otros), expertos en análisis arqueológico del territorio y el paisaje, expertos en diferentes cronologías para el caso de proyectos cuya diacronía afecte a más de un período histórico, y expertos en ciencias y técnicas auxiliares de arqueología.
- Solicitud en modelo normalizado
- Copia de la representación legal de quien actúe en nombre del solicitante
- Proyecto de intervención arqueológica
- Memoria con la descripción pormenorizada de las actuaciones
- Presupuesto detallado
- Documentación que acredite la colaboración de otras instituciones o particulares en el proyecto
- Copia de las titulaciones académicas de la dirección y de los equipos de trabajo
- Currículum del director o directora y de los expertos
- Ficha de acreedores
- Copia del proyecto
- O referencia del expediente administrativo que permita su identificación y localización en el Servicio de Patrimonio Cultural
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Socia
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
Área Personal
Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.
Contacta
-
(985.279.100 dende fuera d’Asturies. Puedes consultar el costu de la llamada calcando enriba del enllaz). - Conversa @012Asturias