AYUD0208T01 - Ayudas individuales al acogimiento familiar de menores en familia extensa

Finalidad:

Obtener ayudas económicas destinadas a personas físicas que tengan menores a su cargo en régimen de acogimiento en familia extensa, bien como medida de protección constituida o bien en tramitación, siempre que en este último caso exista una convivencia efectiva y demostrable.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser persona física residente en el Principado de Asturias y tener menores a su cargo como consecuencia de un acogimiento en familia extensa constituido o en tramitación, siempre que en este último caso exista una convivencia efectiva y demostrable.

La medida de protección deberá haber sido constituida o propuesta por el Principado de Asturias, o bien por otra comunidad autónoma, siempre que en este último caso, el Principado de Asturias haya asumido formalmente la medida de protección como consecuencia de un traslado de residencia del acogedor solicitante y el menor o los menores a cargo.

  •  También podrán formular solicitudes personas residentes fuera del Principado de Asturias, siempre que el acogimiento de los menores haya sido constituido o instado por la administración del Principado de Asturias y la comunidad autónoma de residencia no haya procedido aún a asumir la medida de protección.

No se admitirán a trámite solicitudes por este concepto si la medida de protección ha sido asumida por la comunidad autónoma de residencia del solicitante.

  •  El solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazos de presentación:

Desde: 17/06/2022 00:00

Hasta: 06/07/2022 23:59

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Los relativos a la manutención y demás gastos asociados al acogimiento de los menores durante el presente año.

CRITERIOS DE VALORACION:

La concesión de la ayuda estará supeditada a la planificación general de la consejería competente y a las limitaciones presupuestarias establecidas en la ley de presupuestos que esté vigente en cada ejercicio.

Todas las solicitudes que cumplan los requisitos recogidos en las presentes bases y concretados en la correspondiente convocatoria, serán objeto de propuesta favorable.

Cuando, debido a las limitaciones presupuestarias, no fuese posible conceder a todas las solicitudes con propuesta favorable las cantidades resultantes de acuerdo con los requisitos y cuantías que se establezcan en la convocatoria, se concederán según el siguiente orden de prelación:

  • En primer lugar, se ordenarán las solicitudes de menor a mayor renta per cápita, entendida como la cantidad resultante de dividir todos los ingresos de la unidad familiar entre el número de personas que la integran. Por unidad familiar, se entenderá la formada por el solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja estable, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con el solicitante una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado inclusive. A estos efectos, el menor acogido formará parte de la unidad familiar en todo caso, independientemente de que pueda tener o no algún grado de parentesco con el solicitante de la ayuda.
  • Los posibles empates se resolverán a favor de los solicitantes que tengan un mayor número de menores acogidos. Cuando en la unidad familiar alguno de los menores acogidos tenga reconocida la condición de discapacitado, computará como dos a los exclusivos efectos de lo establecido en este apartado.
  • En caso de que persistiera el empate, tendrán prioridad los acogimientos con fecha de constitución más antigua sobre los más recientes.

FICHA DE ACREEDOR

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado, debidamente cumplimentada, que incluirá declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la citada ley. Se acompañará de la siguiente documentación, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 4 de la base V:
  • Declaración socioeconómica referida al solicitante y a su unidad familiar, debidamente cumplimentada.
  • Ficha de acreedor según modelo normalizado, imprescindible para poder realizar el pago en caso de resultar concesionario de la ayuda. No será necesaria en caso de haberla presentado en alguna ocasión para recibir algún ingreso de la Administración del Principado de Asturias y seguir activa la cuenta bancaria.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Fotocopia simple del DNI del solicitante y de los miembros de su unidad familiar.
  • Certificados de ingresos referidos al ejercicio más reciente.
  • Certificado de discapacidad para el caso de que alguno de los menores acogidos tenga reconocida tal condición por los Centros de Valoración de personas con discapacidad.
  • Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
Documentación relacionada:

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

Verificar

Área Personal

Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

Registrarme

Contacta