AYUD0198T01 - Subvención para el perfeccionamiento formativo de titulados de enseñanzas artísticas superiores del Principado de Asturias
Obtener ayudas para contribuir al perfeccionamiento formativo de titulados superiores en centros de enseñanzas artísticas superiores del Principado de Asturias para la realización de acciones formativas de ampliación de conocimientos relacionados con su especialidad.
Personas que hayan obtenido el título superior en cualquiera de los centros superiores de enseñanzas artísticas del Principado de Asturias dentro de los tres años anteriores a la fecha de publicación en el BOPA de la correspondiente convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber realizado matrícula o prematrícula de una acción formativa que suponga ampliación de sus estudios, en el curso académico que se inicia en el año en que se realiza la convocatoria de estas ayudas.
- No haber obtenido esta misma ayuda en convocatorias anteriores. Como excepción, en aquellas acciones formativas con duración académica superior a un curso, podrá solicitarse únicamente una segunda vez para cursar materias o asignaturas diferentes a las ya subvencionadas.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Desde: 01/09/2024 00:00
Hasta: 20/09/2024 23:59
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sección de FP y Enseñanzas Profesionales del Servicio de Centros y Enseñanzas Profesionales
6 meses.
OBLIGACIONES
- Los solicitantes deben tener en cuenta que, de resultar beneficiarios de la ayuda, estarán obligados a justificar documentalmente la realización de la actividad en la forma y plazos previstos en la convocatoria, así como a cumplir las obligaciones a que se refiere la base duodécima de las bases reguladoras de esta subvención.
- La no presentación de la memoria explicativa, la ausencia de alguno de sus elementos o su elaboración incorrecta, puede suponer la puntuación de cero en todos o alguno de los criterios de valoración.
- La falsedad en documento público es delito de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN OTRO IDIOMA
Los documentos en otro idioma habrán de presentarse con traducción jurada al castellano u otro medio permitido legalmente.
GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA
- El gasto único y máximo es el coste de la matrícula pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
- La cuantía máxima que puede percibirse es el coste de la matrícula subvencionada, sin que pueda excederse la cantidad total destinada a estas ayudas.
VALORACIÓN DE SOLICITUDES
- Interés de la actividad formativa (hasta un máximo de 5 puntos):
- Carácter oficial de los estudios: 1 punto.
- Nivel MECES o EQF de la acción formativa, superior al del título que se alega para la solicitud de esta subvención: 1 punto.
- Capacidad de la acción formativa realizada, para mejorar la empleabilidad del solicitante: 2 puntos.
- Producción artística, proyecto o trabajo de investigación, relacionados con la cultura, sociedad o economía asturiana: 1 punto.
- Duración de la actividad formativa (hasta un máximo de 2 puntos): 0,5 puntos por semestre o fracción.
- Movilidad necesaria para la realización de la actividad formativa:
- Desplazamiento intraprovincial entre municipios diferentes, o desplazamiento a nivel nacional para la realización puntual de actividades como exámenes o asimilables: 1 punto.
- Desplazamiento a nivel internacional para la realización puntual de actividades como exámenes o asimilables: 1,5 puntos.
- Desplazamiento nacional para la realización presencial de la actividad formativa: 2,5 puntos.
- Desplazamiento internacional para la realización presencial de la acción formativa: 3 puntos.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Resguardo, o documento de valor probatorio equivalente, de haber realizado matrícula o prematrícula de la acción formativa para la que solicita la subvención
- Título o certificación supletoria de título
- Declaración responsable según el modelo que figura en la documentación relacionada
- Ficha de acreedor correctamente cumplimentada
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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