AYUD0007T04 - Ayudas asociadas en el marco de la PAC para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento
Obtener ayudas destinadas a garantizar la sostenibilidad y competitividad de las explotaciones que engordan terneros y de su modelo productivo.
Titulares de explotaciones de vacuno que realicen la actividad de engorde de terneros en la explotación de nacimiento del animal y a los cebaderos comunitarios gestionados por ellos, que cumplan los siguientes requisitos:
- Beneficiarios:
- Ganaderos que cumplen la condición de agricultor activo, con explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) del tipo "Producción y reproducción" o tipo "Pasto".
- Explotación:
- Las explotaciones elegibles estarán inscritas en REGA, con el tipo "Producción y reproducción", con una clasificación zootécnica de "producción carne" o "producción leche" o "producción mixta" y sistema productivo "extensivo" o "semiextensivo", y con el tipo "Pasto". Asimismo, se admiten las explotaciones inscritas en REGA con una clasificación de cebadero si el titular de la explotación de nacimiento y el titular del cebadero coinciden o, si el titular de la explotación de nacimiento es socio de un cebadero comunitario.
- La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en las que se determine la elegibilidad de los animales y, en todo caso, hasta la fecha fin de modificación de la solicitud única. No obstante, se exceptúa de la condición de mantener los animales durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales los casos de cambios de titularidad que hayan tenido lugar antes de la fecha fin de modificación de la solicitud única.
- Animales:
- Serán animales elegibles los bovinos de 6 a 24 meses de edad que se encuentren inscritos correctamente en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), cebados durante un periodo mínimo de 90 días en la explotación del solicitante o en un cebadero comunitario (periodo de retención flotante), y sacrificados en matadero, o exportados, entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de setiembre del año de la solicitud. Igualmente, se tendrán en cuenta aquellos animales con destino a una explotación intermedia, registrada como tal en REGA, y de esta salgan hacia el sacrificio en matadero o exportación, en el plazo máximo de 15 días.
- Los animales que presenten movimientos temporales, a pastos, ferias y mercados durante el periodo de retención flotante se tendrán en cuenta y contarán como animales irregulares si no están comunicados en plazo al Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
- Deben disponer en su explotación de un mínimo de 3 animales elegibles.
- Ningún animal podrá recibir más de una ayuda asociada.
Desde: 24/04/2023 00:00
Hasta: 15/06/2023 23:59
Se admitirán solicitudes de ayuda hasta el 30 de junio sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso en la presentación. El plazo de modificación de solicitudes se establece desde el 16 de junio hasta el 30 de junio.
La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.
Servicio de Modernización Agroganadera.
Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.
Potestativo de reposición.
- La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud única en modelo normalizado.
- Documento acreditativo de la representación. Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta.
- NIF de la persona autorizada.
- Documento acreditativo de la autorización.
- Ficha de acreedores.
- Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
- Impuesto de sociedades.
- Estatutos
- Escritura pública de constitución de la sociedad.
- Documentación justificativa de la pertenencia de los socios al cebadero comunitario, en su caso.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Tarjeta de identificación fiscal, cuando la persona jurídica o entidad sin personalidad solicite por primera vez.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación Registro ElectrónicoTramitación telemática
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