AYUD0176T01 - Subvención a asociaciones de transportistas para gastos corrientes
Obtener ayudas económicas para sufragar los gastos corrientes de las asociaciones de transporte por carretera.
Asociaciones de transporte por carretera, tanto de viajeros como de mercancías o Auto-Taxi, radicadas en el Principado de Asturias, que cumplan los siguientes requisitos:
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No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
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No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, ni hallarse declarados en concurso, ni estar sujetos a intervención judicial, ni haber sido inhabilitados conforme a la ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
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No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato con la Administración, por causa de la que hubieran sido declarados culpables.
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No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado (Ley-LEG 1815/1995), de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas (Ley-LEG 18270/1985), en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
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Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
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No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
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Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
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No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Desde: 22/05/2024 00:00
Hasta: 05/06/2024 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Transportes.
6 meses.
Potestativo de reposición.
Las acciones a subvencionar deberán ser alguna de las siguientes, y en este orden de prelación:
- Nóminas del personal que trabaje en dichas asociaciones, no siendo subvencionables las cargas sociales.
- Costes del arrendamiento de las sedes de las asociaciones.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado. Se deberá presentar una solicitud diferenciada para cada proyecto para el que se solicite subvención.
- Memoria justificativa de los gastos a realizar
- Presupuesto o factura proforma de los gastos a realizar.
- Fichero de acreedores debidamente cumplimentado.
- Copia auténtica del DNI/CIF de quien firma la solicitud en representación de la asociación
- Y copia auténtica de su poder acreditativo
- Copia auténtica del CIF de la asociación
- Certificación en la que conste que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones sociales con la Seguridad Social
- Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Acreditación de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, emitida por el Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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