AYUD0173T01 - Subvención a asociaciones de transportistas para inversiones en materia de formación

Finalidad:

Subvenciones a asociaciones de transportistas de mercancía para inversiones en materia de formación

Quien lo puede presentar:

Asociaciones de transporte por carretera, tanto de viajeros como de mercancías o Auto-Taxi, radicadas en el Principado de Asturias, que cumplan los siguientes requisitos:

  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, ni hallarse declarados en concurso, ni estar sujetos a intervención judicial, ni haber sido inhabilitados conforme a la ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato con la Administración, por causa de la que hubieran sido declarados culpables.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado (Ley-LEG 1815/1995), de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas (Ley-LEG 18270/1985), en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Plazos de presentación:

15 dias naturales desde la publicación de la convocatoria.

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Transportes

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas: El período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

 

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

 

Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Copia auténtica de los estatutos de la asociación
  • E inscripción en el Registro correspondiente
  • Memoria justificativa de los gastos a realizar
  • Así como presupuesto
  • O factura proforma de los mismos
  • Declaración expresa y responsable de otras ayudas solicitadas y/o recibidas por el mismo concepto para el que solicita la ayuda y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por esta comunidad autónoma
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas del art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Fichero de acreedores debidamente cumplimentado cuyo impreso será facilitado por la Dirección General de Transportes y Movilidad
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Copia auténtica del DNI/CIF de quien firma la solicitud en representación de la asociación
  • Y copia auténtica de su poder acreditativo
  • Copia auténtica del CIF de la asociación
  • Certificación en la que conste que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones sociales con la Seguridad Social
  • Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Acreditación de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, emitida por el Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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