AYUD0158T01 - Subvención nominativa para la mejora de la cabaña ganadera y su comercialización

Finalidad:

Obtener, por parte de asociaciones de criadores de ganado, entidades locales y empresas, ayudas económicas, previstas en las leyes de presupuestos del Principado de Asturias para la mejora de la cabaña ganadera y su comercialización

Quien lo puede presentar:

Asociaciones de criadores de ganado, entidades locales y empresas que realicen actividades relacionadas con la mejora ganadera y su comercialización y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener una ayuda nominativa reconocida en los vigentes Presupuestos Generales del Prinicpado de Asturias para actividades relacionadas con la mejora ganadera y su comercialización.

  2. No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Sanidad y Producción Animal.

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, las subvenciones se abonarán en la modalidad de pago anticipado sin necesidad de solicitud de la entidad beneficiaria ni necesidad de prestar garantía.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Acreditación de la representación
  • Memoria descriptiva de las actividades a realizar
  • Presupuesto de gastos estimados para las actividades a realizar
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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