AUTO0246T01 - Otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisiva de ámbito local en el Principado de Asturias
Obtener, mediante concurso público, licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisiva de ámbito local mediante ondas hertzianas terrestres
Personas físicas y jurídicas
27 de enero al 6 de marzo de 2020
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Telecomunicaciones
6 meses
Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión
- Declaración responsable de la persona solicitante o representante legal debidamente facultado, conforme al Anexo II
- Certificado expedido por el órgano de gobierno de las personas jurídicas sobre la composición y estructura de su capital social, conforme al Anexo III
- En el supuesto de que en el capital social participen personas jurídicas de Estados no miembros del espacio económico europeo, se exigirá Informe de reciprocidad conforme a lo previsto en el apartado b).3, del punto I de las Bases.
- Si se trata de personas físicas de nacionalidad española, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) En caso de nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo o de extranjeros, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su identidad. Los nacionales de Estados no miembros del Espacio Económico Europeo deberán presentar además, informe emitido por la representación diplomática española en el Estado de origen que acredite que el Estado de procedencia admite la participación de personas españolas en la prestación de servicios de comunicación audiovisual
- Si el solicitante fuera una persona jurídica, deberán presentar las escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable; si no lo fuere, la acreditación de la capacidad jurídica se realizará mediante la escritura o documento de constitución
- O bien mediante los estatutos
- O mediante acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial
- Las personas jurídicas no españolas de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar certificación acreditativa de su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas o, en caso de que tal inscripción no sea preceptiva, mediante la presentación de una declaración responsable de su capacidad de obrar
- Las personas jurídicas extranjeras de Estados no comprendidos en el apartado anterior deberán presentar un informe justificativo de su capacidad jurídica emitido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente
- Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la prestación de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles, así como participar en el capital social de empresas dedicadas a esta actividad
- Cuando el solicitante actúe mediante representante deberá acreditar la representación mediante poder notarial debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias y el documento que acredite la identidad del representante. También podrá acreditarse la representación de conformidad con lo previsto en el art. 5.4 de la Ley 39/2015
- Solicitud en modelo normalizado previsto en el Anexo IV. El formulario está estructurado con arreglo a los criterios de valoración
- Anexo V: Descripción de la parrilla de programación: incluirá una parrilla tipo con indicación de los horarios de emisión; los programas que emitirán en cada franja horaria, su naturaleza, contenidos, género en el que se pueda encasillar; lengua vehicular de emisión y las características de accesibilidad en su caso aplicadas
- Plan de negocio y viabilidad económico-financiera: el Plan de negocio recogerá una descripción del licitador, recursos propios, capacidad de financiación y medios asignados a la explotación del servicio. Asimismo deberá recoger Plan de inversiones y costes, análisis de mercado y un Plan financiero (fuentes de financiación, previsión de inversiones, previsión de ingresos y gastos y previsión de resultados), todo ello referido a la demarcación. (El documento no deberá superar las 20 páginas, modelo DIN A4, con letra arial 12, interlineado 1.5)
- Propuesta técnica, que contendrá los siguientes extremos: 1. Mapas de cobertura neta y cobertura bruta de cada centro propuesto a escala y tamaño suficiente para identificar, al menos, todas las localidades de más de 500 habitantes y todas las capitales de concejo de la demarcación. Relación tabulada de localidades con código INE, población, población cubierta y centro de difusión del que recibe la señal. 2. Estudio del impacto de los puntos de difusión propuestos en la antenización existente. 3. Exposición de las medidas destinadas a minimizar el impacto medioambiental. En el caso de que se prevea utilizar infraestructuras de telecomunicaciones existentes, deberá indicarse explícitamente cuales se utilizarán y con qué objetivo, si son de su propiedad o de alguna persona prestadora de servicios de comunicaciones electrónicas. En este último caso deberá indicar la razón social de éste, el título habilitante de la persona prestadora del servicio de comunicaciones electrónicas titular de las infraestructuras, así como los preacuerdos firmados para la compartición de infraestructuras. En el caso de que no se compartan infraestructuras, se detallará el plan medioambiental de tratamiento y recogida de residuos en la ejecución de las instalaciones, así como del cuidado del entorno alrededor de las mismas. 4. En el caso de ofertar servicios asociados vía internet y/o telefonía móvil, breve descripción de los mismos. (El documento no deberá superar las 20 páginas, modelo DIN A4, con letra arial 12, interlineado 1.5)
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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