AYUD0007T21 - Ayuda en el marco de la PAC a explotaciones apícolas para fomentar la biodiversidad

Finalidad:

Obtener ayudas económicas destinadas a explotaciones apícolas que distribuyan sus colmenas por todo el territorio del Principado de Asturias para favorecer la polinización y la biodiversidad.

Quien lo puede presentar:

Titulares de explotaciones apícolas registradas en el Principado de Asturias y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social.
  • Comprometerse a mantener una actividad agraria sostenible y a cumplir los requisitos de condicionalidad durante la vigencia de la solicitud de participación.
  • Requisitos específicos de esta ayuda:
    • Distribuir sus colmenas en, al menos, 2 asentamientos con una carga máxima de 100 colmenas por asentamiento y una distancia mínima de 0,50 km entre asentamientos del mismo apicultor durante el periodo anual de compromiso, que será de 6 meses comprendidos entre las fechas 1 de enero y 31 de julio de cada año natural del periodo plurianual de compromiso (que comprende desde 1 de abril a 15 de julio).
    • Mantener, en cada uno de los colmenares de que se disponga y para los que se solicita la ayuda, un mínimo de 20 colmenas durante todo el periodo de compromiso.
    • Los colmenares deben estar situados en zonas de vegetación natural, entendiendo válida la ubicación cuando el colmenar se sitúe a menos de 500 metros de un recinto caracterizado en el SIGPAC con los usos PA, PR, PS o FO.
    • La solicitud mínima admisible será de 80 colmenas distribuidas en al menos 2 asentamientos.
    • Estos compromisos deberán cumplirse durante el periodo de vigencia establecido desde la primera solicitud que recibe pago.
Plazos de presentación:

Desde: 10/04/2025 00:00

Hasta: 31/05/2025 23:59

El plazo de presentación de la solicitud única será el comprendido entre el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOPA y el 15 de mayo de 2025

No obstante, se admitirán solicitudes de ayuda hasta el 31 de mayo, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y otras excepciones, los importes se reducirán un 1% por cada día hábil que sobrepase la fecha fin de presentación.

El plazo de modificación de solicitudes se establece hasta el 31 de mayo.

Presentación:

La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.

Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.

Órgano gestor:

Servicio de Modernización Agroganadera.

Plazo de resolución:

Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición.

Normativa básica:
Información adicional:

MODIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS CONTRAÍDOS

En aplicación de lo dispuesto en el punto 7 del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a las cuales los compromisos agroambientales y climáticos o para la producción ecológica son más estrictos, se realizarán las correspondientes adaptaciones. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo.

CUANTÍA

22 euros por colmena.

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva.

En caso de que con las solicitudes presentadas se supere el crédito disponible se procederá a una selección de beneficiarios según los siguientes criterios de prelación.

CRITERIOS DE PRELACIÓN

Su aplicación no es obligatoria en esta medida. No obstante se aplicarán como criterios de prelación los siguientes.

En cada expediente se asignará un punto (1) por cada colmena comprometida, aplicando como coeficientes multiplicadores para el cálculo de la puntuación total y ordenación de las solicitudes los siguientes:

  • colmenas en recintos SIGPAC en zona Red Natura-200 (1,50)
  • ratio de distribución de colmenas igual o superior a 20 e inferior a 25 por colmenar (1,25)
  • Ratio de distribución de colmenas igual o superior a 25 e inferior a 35 colmenas por colmenar (1,10)
  • explotación inscrita en la producción ecológica (1,05)

 

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en formulario normalizado
  • Ficha de acreedores, en caso de nueva solicitud o cambio de cuenta
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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