AYUD0007T17 - Ayudas asociadas en el marco de PAC para el engorde sostenible de terneros
Obtener ayudas destinadas a garantizar la sostenibilidad y competitividad de las explotaciones dedicadas al engorde de terneros.
Titulares de explotaciones de vacuno dedicados al engorde de terneros en una explotación de cebo que cumplan los siguientes requisitos:
- Beneficiarios:
- Ganaderos que cumplen la condición de agricultor activo, con explotación inscrita en Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) del tipo "Producción y reproducción".
- Explotación:
- Las explotaciones elegibles estarán inscritas en REGA, con el tipo "Producción y reproducción", con una clasificación zootécnica "cebo cebadero" o "cebadero de ciclo abierto" o "cebadero de ciclo cerrado".
- La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en las que se determine la elegibilidad de los animales y, en todo caso, hasta la fecha fin de modificación de la solicitud única. No obstante, se exceptúa de la condición de mantener los animales durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales los casos de jóvenes y/o nuevos agricultores que comienzan su actividad agraria y los casos de cambios de titularidad que hayan tenido lugar antes de la fecha fin de modificación de la solicitud única.
- Animales:
- Serán animales elegibles los bovinos de 6 a 24 meses de edad que se encuentren inscritos correctamente en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), cebados durante un periodo mínimo de 90 días en la explotación del solicitante (periodo de retención flotante), y sacrificados en matadero, o exportados, entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de setiembre del año de la solicitud. Igualmente se tendrán en cuenta aquellos animales con destino a una explotación intermedia, registrada como tal en REGA, y de esta salgan hacia el sacrificio en matadero o exportación, en el plazo máximo de 15 días.
- Deben disponer en su explotación de un mínimo de 3 animales elegibles.
- Ningún animal podrá recibir más de una ayuda asociada.
Desde: 24/04/2023 00:00
Hasta: 15/06/2023 23:59
Se admitirán solicitudes de ayuda hasta el 30 de junio sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso en la presentación. El plazo de modificación de solicitudes se establece desde el 16 de junio hasta el 30 de junio.
La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.
Servicio de Modernización Agroganadera.
Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.
Potestativo de reposición.
- La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible.
- Esta ayuda se concederá por un máximo de 1417 animales elegibles por explotación en cada campaña. El importe completo de la ayuda será para los 600 primeros animales elegibles, para las siguientes, hasta el máximo de 1417, será del 50% del importe completo.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud en modelo normalizado
- Documento acreditativo de la representación. Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta.
- NIF de la persona autorizada.
- Documento acreditativo de la autorización.
- Ficha de acreedores.
- Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
- Estatutos
- Escritura pública de constitución de la sociedad.
- Impuesto de sociedades.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Tarjeta de identificación fiscal, cuando la persona jurídica o entidad sin personalidad solicite por primera vez.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación Registro ElectrónicoTramitación telemática
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