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AYUD0007T09 - Ayudas en el marco de la PAC para explotaciones que se dedican a la cría de animales de razas autóctonas puras en peligro de extinción
Obtener ayudas destinadas a las explotaciones de cria de animales de raza Asturiana de Montaña, Poni Asturcón, Oveja Xalda, Cabra Bermeya, Gochu Asturcelta y Pita Pinta.
Titulares de explotaciones que se dedican a la cría de animales de razas autóctonas puras en peligro de extinción y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Compromisos generales de las medidas de desarrollo rural:
- Ser titular de explotación agraria registrada en el Principado de Asturias.
- Comprometerse a mantener una actividad agraria sostenible y a cumplir los requisitos de condicionalidad durante la vigencia de la solicitud de participación.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social.
2. Compromisos específicos de esta ayuda:
- Contribuir al mantenimiento, incremento y mejora del censo de las razas objetivo reproduciendo los animales en sus explotaciones.
- Mantener actualizadas las inscripciones de los animales en el libro oficial de registro genealógico y cumplimentar los documentos de control que exija cada entidad.
- Tener a los animales identificados y registrados conforme a las disposiciones vigentes en materia de identificación y registro de animales.
- Participar, en su caso, en un programa de conservación genética, con la obligación de aportar información para el seguimiento de la raza, así como para la elaboración de valoraciones.
- Para que los animales sean pagables se exigen nacimientos/ anotaciones de nuevos animales según las condiciones establecidas para cada una de las razas.
3. La solicitud mínima admisible será de 3 UGM excepto para la pita pinta para la que no se establece mínimo de animales.
4. Estos compromisos deberán cumplirse durante el periodo de vigencia establecido desde la primera solicitud que recibe pago.
5. En aplicación de lo dispuesto en el punto 7 del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a las cuales los compromisos agroambientales y climáticos o para la producción ecológica son más estrictos, se realizarán las correspondientes adaptaciones. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo.
Desde: 25/04/2024 00:00
Hasta: 31/05/2024 23:59
No obstante, se admitirán solicitudes de ayuda hasta el 15 de junio, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y otras excepciones, los importes se reducirán un 1% por cada día hábil que sobrepase la fecha fin de presentación. El plazo de modificación de solicitudes se establece hasta el 15 de junio.
La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.
Servicio de Modernización Agroganadera.
Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.
Potestativo de reposición.
La cuantía para cada raza será la siguiente:
Raza: Importe por UGM €
- Asturcón: 200
- Asturiana de montaña: 200
- Bermeya: 200
- Gochu asturcelta: 200
- Pita Pinta: 200
- Xalda: 200
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva. En caso de que con las solicitudes presentadas se supere el crédito disponible se procederá a una selección de beneficiarios según los siguientes criterios de prelación:
- Explotaciones con compromiso por el 100% de alguna de las razas siguientes: Pita pinta, Gochu asturcelta, Xalda, Bermeya y Asturcón: 100 puntos.
- Explotaciones con compromiso por más del 50% de UGM de alguna de las razas siguientes: Pita pinta, Gochu asturcelta, Xalda, Bermeya y Asturcón: 70 puntos.
- Explotaciones con compromiso por más del 25% de UGM de alguna de las razas siguientes: Pita pinta, Gochu asturcelta, Xalda, Bermeya y Asturcón: 50 puntos.
- Explotaciones con compromiso por más del 10% de UGM de alguna de las razas siguientes: Pita pinta, Gochu asturcelta, Xalda, Bermeya y Asturcón: 30 puntos.
- Por cada UGM o fracción comprometida de cualquiera de las razas: 1 punto.
Se establece un mínimo de 3 puntos para poder tener acceso a la ayuda.
En el caso de personas físicas y en la titularidad de las personas jurídicas, en caso de empate entre las solicitudes, se priorizan las explotaciones con más de una especie, por el orden siguiente: solicitudes con el mayor número de UGM (incluido en el computo la asturiana de montaña) en alguna de las razas o combinación de estas y por el orden siguiente: Pita pinta, Gochu asturcelta, Xalda, Bermeya y Asturcón.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud única en modelo normalizado
- Certificación de inscripción del ganado en el Libro Oficial de Registro Genealógico de la Raza, expedida por la asociación responsable de llevarlos. En ella deberá figurar el número de UGM (unidades de ganado mayor) correspondiente, así como el número de la marca auricular de identificación de cada uno de los animales
- Ficha de acreedores, en caso de nueva solicitud o cambio de cuenta
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
Tramitación Registro ElectrónicoTramitación telemática
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