AUTO0245T03 - Puesta en servicio de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión
Finalidad:
Obtener la autorización de explotación para:
- Instalaciones eléctricas de producción inferior o igual a 50 megavatios eléctricos.
- Instalaciones eléctricas de transporte, distribución o líneas directas cuya tensión nominal eficaz sea superior a 1 KV e inferior a 380 kV, cuando se encuentren ubicadas íntegramente en el Principado de Asturias.
Inscribir las instalaciones eléctricas de alta tensión en el correspondiente registro, previamente a su puesta en servicio.
Quien lo puede presentar:
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Haber cumplido las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
- Haber realizado la instalación de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución.
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:
Servicio de Autorizaciones Energéticas
Plazo de resolución:
Según normativa aplicable
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
Potestativo de reposición
Normativa básica:
Pago de tasas:
Descarga del modelo 046. Autoliquidación de tasas y otros ingresos
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
- Solicitud normalizada del procedimiento o servicio
Puesta en servicio de las instalaciones eléctricas propiedad de empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica:
- Certificado final de obra suscrito por técnico titulado competente.
Puesta en servicio de las instalaciones eléctricas que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica:
- Certificado final de obra firmado por técnico titulado competente.
- Certificado de la instalación de alta tensión firmado por empresa instaladora habilitada en el campo.
- Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente.
Para acreditar la existencia de como se realiza el mantenimiento, aportar uno de estos documentos:
- Certificado acreditativo de la existencia de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora habilitada en el campo.
- Declaración responsable del compromiso de realizar el mantenimiento con medios propios.
En su caso:
- Certificado de inspección inicial emitido por organismo de control con calificación de resultado favorable, en el plazo de un mes desde la fecha del certificado final de obra o, en su caso, de la inspección inicial.
- Certificado de inspección inicial emitido por organismo de control con calificación de resultado favorable, en el plazo de un mes desde la fecha del certificado final de obra o, en su caso, de la inspección inicial.
Puesta en servicio de las instalaciones eléctricas que vayan a ser cedidas a entidades de transporte y distribución de energía eléctrica:
- Certificado final de obra firmado por técnico titulado competente.
- Certificado de la instalación de alta tensión firmado por empresa instaladora habilitada en el campo.
- Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente.
- Contrato de cesión entre promotor y entidad de transporte y distribución de energía eléctrica.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:
-
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