RRHH0032T01 - Concesión de comisiones de servicio de carácter humanitario al personal docente

Finalidad:

Obtener concesión de comisiones de servicios a los funcionario de carrera de cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias para desempeñar funciones docentes en plazas o centros distintos a aquellos en los que estuvieran destinados, dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por razones de conciliación de la vida familiar y laboral, enfermedad propia o de familiar, conflicto en el centro o adaptación del puesto de trabajo, siempre que se cumplan requisitos y exista vacante.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser funcionario o funcionaria de carrera perteneciente a alguno de los cuerpos que imparten las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
  • Estar en situación de servicio activo o en excedencia por cuidado de familiares, ya sea por hijo/a a cargo o familiar a cargo y tener destino en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación del Principado de Asturias.
  • Las personas solicitantes que se encuentren en situación de excedencia, deberán encontrarse en situación de servicio activo a fecha 1 de septiembre 2023.
  • Con carácter extraordinario, también podrá participar el personal funcionario de carrera docente perteneciente a otras administraciones educativas, que esté en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares, con la obligación de que, en el caso de que la misma sea solicitada por ambos cónyuges, uno de ellos esté prestando servicios en un centro de trabajo de esta Administración en el momento de la
    solicitud, siempre y cuando se encuentre en situación de servicio activo a 1 de septiembre de 2023. En el caso de que el cónyuge no sea personal funcionario de esta Administración, igualmente deberá acreditar que está realizando actividad retribuida en el Principado de Asturias.
Plazos de presentación:

Desde: 05/04/2023 00:00

Hasta: 20/04/2023 23:59

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Gestión Administrativa de Personal Docente.

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición.

Normativa básica:
Información adicional:

Datos para cumplimentar la solicitud

  • Órgano al que se dirige:Servicio de Gestión Administrativa de Personal Docente.
  • Código DIR: A03033956

Condiciones

  • Existencia de plazas vacantes a jornada completa en el procedimiento de provisión de plazas para el personal funcionario de carrera y en prácticas pertenecientes a los cuerpos a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que se establezca para el curso 2023/2024 de conformidad con la planificación educativa establecida por la Consejería de Educación, cuya concesión finaliza para el caso que nos ocupa con la adjudicación de vacantes existentes para estos colectivos conforme al calendario que se publique con las fases de adjudicación.
  • Que la persona solicitante sea titular de la especialidad correspondiente.
  • Las personas solicitantes que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares, ya sea por hijo/a o familiar a cargo, deberán encontrarse en situación de servicio activo fecha 1 de septiembre de 2023, para lo cual será preceptivo que obre en poder de la DG de Personal Docente la solicitud de reingreso al servicio activo presentado por registro oficial con efectos 1 de septiembre de 2023, nada más conocer que ha sido adjudicatario de una plaza.
  • La participación efectiva en el procedimiento de adjudicación de plazas provisionales para el curso 2023-2024, de acuerdo con las instrucciones que al efecto se establezcan y que incluyen en todo caso la realización de peticiones.
  • La inexistencia de profesorado con mayor derecho de acuerdo con las prioridades que se determinen en las instrucciones que en materia de personal docente se dicten en la Dirección General competente para el inicio del curso correspondiente.
  • En el caso de personal funcionario de carrera docente de otras comunidades autónomas se requerirá, además, la conformidad de la administración de origen para su concesión.

Concurso de traslados

  • En el caso de haber obtenido destino en base al concurso de traslados, el mismo será tomado como referencia por parte de la comisión de valoración para analizar y valorar el cumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria.

Imprescindible

  • Reunir todos los requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Período de disfrute

  • El periodo de disfrute de la comisión de servicios concedida comprenderá desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.

 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
En el caso de solicitar por motivos graves de salud, además:
  • Informes médicos actualizados que acrediten la patología aducida
  • En su caso, certificado del Centro de Valoración de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias u órgano equivalente en el ámbito de la comunidad autónoma correspondiente, de Grado de Discapacidad
En el caso de solicitar por conciliación familiar, además:
  • Cualquier documento que avale que tiene a su cargo un hijo o hija biológico o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo menor de seis años o que su nacimiento tenga lugar con anterioridad a la realización de peticiones por parte de las personas que cumplan los requisitos de la convocatoria (fotocopia del libro de familia o certificación registral donde figure la inscripción del matrimonio o de la persona titular si fuera monoparental, y los hijos o hijas).
  • Cuando el hijo o hija lo sea por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, con más de seis años (resolución judicial o administrativa)
  • Que exista un mínimo de 70 kilómetros de distancia entre el centro de trabajo y el domicilio habitual (acreditado mediante el certificado de empadronamiento), extremo ése que debe ser certificado documentalmente a través de cualquier sistema o aplicación destinado al cálculo de rutas o itinerarios
  • En el caso de que se trate de familia monoparental se deberá acreditar esta situación de manera fehaciente
  • En caso de que el cónyuge sea docente, indicar, en la solicitud, se ha solicitado comisión de servicio por el mismo sujeto causante
En el caso de ser funcionario de carrera de otra comunidad autónoma, además:
  • Cuando sea solicitada por ambos cónyuges y ambos sean personal funcionario docente, acreditación de que uno de ellos está prestando servicios en un centro de trabajo de Administración del Principado de Asturias en el momento de la solicitud
  • Cuando solamente uno de ellos sea personal funcionario docente, acreditar que su cónyuge está en situación de activo en términos laborales y realiza una actividad retribuida en el ámbito de esta comunidad autónoma, circunstancia que puede acreditarse a través de la vida laboral o del certificado de empresa
  • Hoja de servicios expedida dentro del plazo de presentación de solicitudes, por el órgano competente de la Consejería correspondiente de la comunidad autónoma de la que depende el centro en el que tiene su destino
  • Copia del título de funcionario o funcionaria de carrera
  • Documento justificativo de afiliación a Seguridad Social o MUFACE
Acreditar el requisito de que carece de antecedentes penales por delitos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor. Por medio de alguno de los siguientes medios:
  • Aportando certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
  • Prestando consentimiento expreso para que la Administración del Principado de Asturias consulte la no existencia de antecedentes penales por delitos previstos en el mencionado artículo 13.5, a través de la autorización expresa que figura en el modelo normalizado colgado en el portal de Educastur.
Motivos de salud de cónyuge o descendientes de primer grado:
  • Informes médicos actualizados que acrediten la patología aducida
  • En su caso, Certificado del correspondiente Centro de Valoración de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias o órgano equivalente en el ámbito de la comunidad autónoma correspondiente, de Grado de Discapacidad
  • Reconocimiento de la situación de Dependencia
  • Fotocopia del libro de familia que acredite el parentesco o certificación registral
  • En caso de que el cónyuge sea docente, indicar, en la solicitud, si ha solicitado comisión de servicio por el mismo sujeto causante
Motivos de salud de ascendientes en primer grado:
  • Informes médicos actualizados que acrediten la patología aducida
  • En su caso, certificado de la situación de Dependencia y/o Grado de Discapacidad y/o de la acreditación de la necesidad de atención del familiar, emitidos por el correspondiente Centro de Valoración de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias u órgano equivalente en el ámbito de la comunidad autónoma correspondiente
  • Fotocopia del libro de familia que acredite el parentesco o certificación registral
  • Certificado de empadronamiento del familiar en la localidad solicitada y, de existir más familiares que pudieran atender al enfermo, los documentos que acrediten la imposibilidad de atención (certificado de empadronamiento (la fecha de alta en el domicilio deberá tener una antigüedad mínima de seis meses respecto al inicio del procedimiento de comisiones de servicio, excepto circunstancias debidamente acreditadas), certificado de empresa o cualquier documento que lo acredite)
  • En caso de que el cónyuge sea docente, indicar, en la solicitud, si ha solicitado la comisión de servicio por el mismo sujeto causante
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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