RECE0081T01 - Comunicación de puesta en el mercado de alimentos para grupos específicos de población
Comunicar, con carácter previo o simultáneo a la primera puesta en el mercado español, de productos alimenticios destinados a grupos específicos de población (alimentación especial), así como las modificaciones de cualquiera de los datos del etiquetado o el cese de la comercialización de los mismos, efectuadas por la empresa alimentaria cuyo nombre o razón social y domicilio figuren en la etiqueta del producto.
Ser titular de la empresa fabricante del producto, o responsable de su primera puesta en el mercado, o el importador.
Estar en posesión del número RGSEAA correspondiente de la clave (clave 26) y actividad específica para este tipo de productos.
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental
Potestativo de reposicion
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OBLIGATORIEDAD
La notificación es obligatoria y deberá ser realizada por el fabricante, o el responsable de la primera puesta en el mercado, mediante la presentación de un modelo de etiquetado del producto a comercializar.
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DESTINATARIOS
Titulares de las empresas responsables de la puesta en el mercado de los productos alimenticios destinados a ciertos grupos de población (alimentación especial).
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PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE CONSIDERAN DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL Y, POR TANTO, REQUIEREN NOTIFICACIÓN
- Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.
- Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso.
- Preparados para lactantes.
- Preparados de continuación que contengan ingredientes distintos de los enumerados en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127, pueden notificarse voluntariamente antes del 22 de febrero de 2020 y obligatoriamente a partir de esa fecha.
- Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas pueden notificarse voluntariamente antes del 22 de febrero de 2021 y obligatoriamente a partir de esa fecha.
Legislación específica de productos alimenticios destinados a una alimentación especial
- Impreso de comunicación en modelo normalizado
- Etiqueta
- Copia del documento público o privado, firmado por ambas partes, que acredite el cambio de responsable del producto
- Modelo de la nueva etiqueta
- Etiqueta nueva
- Etiqueta nueva
- Impreso de solicitud
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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