AUTO0001T03 - Modificación de concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre en puertos

Finalidad:

Autorizar a personas físicas o jurídicas para utilizar con instalaciones desmontables y por un tiempo inferior a 4 años, los terrenos, edificios e instalaciones incluidas en el dominio público marítimo terrestre en los puertos competencia del Principado de Asturias

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

    Concurrir en alguna de las siguientes causas: - Alteración de los supuestos determinantes del otorgamiento de la concesión. - Causas de fuerza mayor. - Exigirlo su adecuación a los planes o normas correspondientes.

    La solicitud deberá someterse al procedimiento establecido para el otorgamiento de concesiones.

    Ser titular de la concesión de ocupación.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte

Plazo de resolución:

6 Meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición.

Información adicional:

REQUISITOS. DEFINICIONES

    Se entenderá como fuerza mayor la regresión no prevista de la costa que no esté originada por las obras objeto de concesión, los movimientos sísmicos o maremotos, los temporales imprevisibles superiores a los de cálculo, los incendios no provocados y cualquier otra causa excepcional similar.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Documentación que acredite la titularidad de la concesión
  • Documentación justificativa de la causa en que se funda la solicitud de modificación
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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