AYUD0117T01 - Ayudas a personas emigrantes retornadas
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas emigrantes asturianas retornadas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española desde, al menos, los 4 años anteriores al retorno. En el caso de que las personas solicitantes sean menores de edad en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, no se les tendrá en cuenta el tiempo de residencia fuera de España.
b) Ser natural de Asturias o haber tenido la última vecindad administrativa en algún concejo de Asturias antes de su salida, o ser descendiente de asturiano o asturiana hasta segundo grado de consanguinidad.
c) Haber residido en el extranjero un mínimo de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha del retorno.
d) Encontrarse empadronado o empadronada en algún concejo asturiano, requisito que deberá mantenerse durante el plazo de dos años desde la concesión de la subvención.
e) Que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda no hayan transcurrido más de dos años desde el retorno.
f) Acreditar que es una persona emigrante retornada.
g) Las personas solicitantes mayores de edad y que tengan edad y capacidad laboral deberán acreditar la búsqueda activa de empleo o estar en posesión de un contrato de trabajo en vigor.
h) Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar.
i) Carecer de patrimonio mobiliario suficiente en la unidad familiar.
j) No haber sido beneficiaria de estas ayudas en ejercicios anteriores, ni haber formado parte de la unidad familiar de una persona beneficiaria. No obstante, quienes ya hubieran sido beneficiarios de las presentes ayudas con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución de 24 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, de primera modificación de la Resolución de 21 de junio de 2021, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas emigrantes asturianas retornadas (BOPA núm. 148 de 30-VII-2024) podrán solicitarlas una segunda vez siempre que no hayan transcurrido dos años desde el retorno y cumplan con el resto de requisitos establecidos en la presente convocatoria. En tal caso, para la determinación de la cuantía de la ayuda se detraerá el importe reconocido en las anteriores resoluciones de concesión.
En el caso de que las personas solicitantes sean menores de edad en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, no se les tendrá en cuenta el tiempo de residencia fuera de España.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS.
Todo el año
Presentación
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Emigración
- Tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General de la Consejería de Presidencia.
- Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Potestativo de reposición.
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.
- Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se convocan ayudas a personas emigrantes asturianas retornadas para el ejercicio 2025.
- Estas ayudas tienen carácter personal y solo se podrán conceder a un miembro de cada unidad familiar, en los términos siguientes:
a) Cuando la persona solicitante sea mayor de edad, se entenderá por unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o persona con relación de afectividad análoga, sus hijos e hijas menores de 30 años que convivan en el mismo domicilio y que no formen una unidad familiar independiente, o hijos e hijas mayores de 30 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en España o padezcan una situación de discapacidad análoga o asimilable en el país de origen.
b) En el caso de que la persona solicitante sea menor de edad, se entenderá por unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, sus ascendientes hasta primer grado de consanguinidad y sus hermanos y hermanas menores de 30 años que convivan en el mismo domicilio y que no formen una unidad familiar independiente, o hermanos y hermanas mayores de 30 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en España o padezcan una situación de discapacidad análoga o asimilable en el país de origen.
c) En el caso de que la persona solicitante se encuentre bajo medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, se entenderá por unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o persona con relación de afectividad análoga, sus ascendientes hasta primer grado de consanguinidad, sus hijos e hijas menores de 30 años que convivan en el mismo domicilio y que no formen una unidad familiar independiente, o hijos e hijas mayores de 30 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en España o padezcan una situación de discapacidad análoga o asimilable en el país de origen. Igualmente se considerará unidad familiar la formada por la persona solicitante y aquella que conviva con ella, tenga reconocidas las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y no constituya una unidad familiar independiente.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
- Solicitud normalizada. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios, sin perjuicio de que se puedan acreditar a través de cualquier otro medio admitido en derecho
- Baja consular de la persona solicitante. En la baja consular debe constar la permanencia en la emigración con nacionalidad española durante, como mínimo, cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de retorno. Las personas solicitantes que sean menores de edad en el momento de presentar la solicitud de la ayuda no tendrán que presentar la baja consular.
- Certificado de empadronamiento en cualquier concejo asturiano de los miembros que conformen la unidad familiar.
- Documento acreditativo de los ingresos económicos de la unidad familiar y del patrimonio mobiliario, tanto en España como en el extranjero, en los dos meses naturales anteriores a la fecha de la solicitud. El interesado podrá valerse de cualquier medio de prueba admitido en derecho, siendo admisible la declaración responsable del interesado y del resto de miembros de la unidad familiar cuando lo que se pretenda sea afirmar la no tenencia de ingresos ni de ningún patrimonio mobiliario, sin perjuicio de la comprobación de los datos aportados.
- En su caso, copia de la demanda de empleo del solicitante o contrato de trabajo en vigor.
- Informe social expedido por el ayuntamiento del municipio donde esté empadronada la persona interesada o, en su defecto, informe social emitido por el órgano instructor. En el supuesto de que el informe social sea emitido por el órgano instructor, se aportará de oficio.
- Ficha de acreedor.
- Copia del DNI, del pasaporte, de la partida de nacimiento o de cualquier otra documentación oficial acreditativa de esa condición.
- Padrón histórico que acredite dicha condición
- Copia de la partida de nacimiento o de cualquier otra documentación oficial acreditativa de esa condición.
- Documentación acreditativa acreditativa de dicha circunstancia.
- Documentación acreditativa de dicha circunstancia.
- Documentación acreditativa de la representación legal de la persona beneficiaria.
- Documentación que acredite la condición de cónyuge o persona con relación de afectividad análoga.
- Resolución de la Consejería competente en materia de derechos sociales que acredite la condición de familia monoparental, o bien copia de todas las hojas del libro de familia, copia de la sentencia o resolución judicial que acredite que la patria potestad la ostenta una sola persona, copia de la resolución judicial de orden de alejamiento de una de las personas mayores de edad que ejerce la patria potestad con respecto a la otra con la que convive.
- Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.
- La documentación que acredite que se tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en España o que se padece una situación de discapacidad análoga o asimilable en el país de origen.
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias del Estado.
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias autonómicas.
- Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
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