RECE0004T13 - Habilitación de empresas instaladoras de alta tensión
Comunicar el inicio de actividad como empresa habilitada para realizar el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de líneas eléctricas de alta tensión en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero y quedar inscrita en el registro correspondiente.
Personas físicas o jurídicas habilitadas para realizar, mantener o reparar instalaciones eléctricas de alta tensión que cumplan con los siguientes requisitos:
- Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente.
- Contar con los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad, que se determinan en el Anexo I de la ITC-LAT-03, para las respectivas categorías, de acuerdo con la normativa vigente y con las necesidades de las actividades a realizar.
- Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 1.000.000 euros. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Industria
Potestativo de reposición
- Solicitud en modelo normalizado, mediante declaración responsable relativa al cumplimiento de requisitos reglamentarios en materia de seguridad industrial, que habilita para el ejercicio de la actividad.
- Declaración de especialidades, categoría y modalidades en las que la empresa de servicios en materia de seguridad industrial va a ejercer la actividad.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
- Copia simple de poderes notariales.
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho a los interesados a "aportar cualquier otro documento que se estime conveniente"
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