RECE0004T17 - Habilitación de empresas instaladoras o mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios

Finalidad:

Comunicar el inicio de actividad como empresa habilitada para mantener o instalar instalaciones de protección contra incendios en el ámbito del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo y obtener la inscripción en el Registro Integrado Industrial

Quien lo puede presentar:

Emprresas habilitadas para el mantenimiento e instalación de sistemas de protección contra incendios

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquier de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Industria

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición o Contencioso administrativo

Información adicional:

Las empresas habilitadas para el mantenimiento e instalación de sistemas de protección contra incendios deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que cuenten con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un técnico titulado competente, que será el responsable técnico
  • Que disponga de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad
  • Que suscriban un seguro de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 800.000€, sin que dicha cuantía limite dicha responsabilidad.La actividad mantenedora "extintores de incendios" implica la inscripción de un taller (maquinaria e instalaciones) en la división A del registro integrado industrial
  • Que dispongan de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado deberá incluir, explícitamente, el diseño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación
  • Para la instalación y mantenimiento de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá estar en posesión de los certificados de cualificación previstos en el Reglamento (UE) n.º 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y en el Real Decreto 115/2017 de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados
  • En el caso de los sistemas de alumbrado de emergencia, las empresas instaladoras o mantenedoras, deberán cumplir únicamente lo establecido en el reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y en la instrucción técnica complementaria correspondiente
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Declaración responsable
  • Declaración de especialidades
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
En el caso de persona jurídica:
  • Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal
En caso de representación mediante poder notarial:
  • Copia simple de poderes notariales
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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