RECE0004T14 - Habilitación de empresa de conservación de grúas autopropulsadas

Finalidad:

Comunicar el inicio de actividad como empresa habilitada para la conservación de grúas autopropulsadas y obtener la inscripción en el registro correspondiente.

Quien lo puede presentar:

Empresas que cuenten con el personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad y en número suficiente para atender todas las grúas que deben conservar; que dispongan de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad y tengan suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima, por siniestro, de 1.000.000€.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Industria

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:
  1. OBJETO
    La declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
  2. TASAS
    Una vez prestado el servicio de la inscripción y otorgamiento del número se devengará la tasa correspondiente.
  3. CONTROL ADMINISTRATIVO
    La Administración podrá requerir en cualquier momento la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Declaración responsable previa al inicio de la actividad
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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