AYUD0096T01 - Subvención a asociaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud para la promoción de la emancipación juvenil
Conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a asociaciones juveniles, a secciones juveniles de otras asociaciones que tengan reconocidas estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles y a entidades prestadoras de servicios a la juventud, para ejecutar proyectos que incluyan acciones dirigidas a jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 35 años que faciliten el acceso al empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, y a una vivienda en condiciones dignas y de calidad.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser asociaciones o entidades juveniles, secciones juveniles de las demás asociaciones (siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles) y aquellas entidades cuyo fin principal sea prestar servicios a la juventud, en el ámbito específico de las actividades juveniles, sin ánimo de lucro y no específicamente deportivas.
- Estar radicadas y desarrollar sus actividades en Asturias.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias (REPJPA).
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Haber justificado las subvenciones concedidas en años anteriores y haber renovado las juntas directivas en los términos legalmente aplicables.
Desde: 28/03/2023 00:00
Hasta: 19/04/2023 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Instituto Asturiano de la Juventud.
6 meses y siempre antes del 1 de enero de 2024.
Recurso potestativo de reposición
Proyectos
- Cada asociación o entidad juvenil podrá solicitar un proyecto.
- En caso de proyectos con idéntica puntuación, cuando no exista crédito suficiente para financiarlos todos, se priorizarán los que reciban menor subvención.
Proyectos no subvencionables
- Proyectos de gasto presentados por asociaciones y entidades juveniles que en el mismo ejercicio presupuestario opten o vayan a optar a otras subvenciones o ayudas con cargo al presupuesto del Instituto Asturiano de la Juventud.
- Proyectos presentados por asociaciones y entidades juveniles que, en la misma convocatoria, hayan solicitado las federaciones o agrupaciones de federaciones en que estén integradas.
Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado
- Ficha resumen de las actividades realizadas por la asociación o entidad juvenil durante el ejercicio anterior
- Proyecto
- Composición de la junta directiva y fecha de elección de la misma, mediante certificación emitida por el secretario de la junta.
- Ficha de acreedores. (Solo cuando se solicita por primera vez subvención o se hubiesen modificado los datos que obren en poder del Instituto Asturiano de la Juventud).
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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