CERT0037T01 - Visado de contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas, de segundas y posteriores transmisiones, declaradas protegidas la Comunidad Autónoma
Obtener el visto bueno de los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas, de segundas y posteriores transmisiones,declaradas protegidas, una vez comprobado que se ajustan a los requisitos exigibles
Ciudadanos o empresas vendedoras o arrendadoras de viviendas declaradas protegidas por la comunidad autónoma que cumplan los siguientes requisitos:
REQUISITOS PARA COMPRADORES Y ARRENDATARIOS VPA
Dependiendo del Plan de Vivienda, los siguientes:
- Plan de Vivienda 2002-2005, Real Decreto 1/2002, de 11 de enero: los ingresos familiares del comprador o compradores no podrán exceder de 5,5 veces el IPREM vigente.
- Plan de Vivienda 2005-2008, Real Decreto 801/2005, de 1 de julio: los ingresos familiares del comprador o compradores no pueden exceder de 5,5 veces el IPREM para VPA RG (viviendas de protección autonómica régimen general); y 2,5 veces el IPREM para VPA RE (viviendas de protección autonómica régimen especial). Asimismo, las personas que deseen acceder en propiedad a las viviendas declaradas Protegidas por la Comunidad Autónoma (VPA) y a las viviendas usadas no pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, salvo en caso de ocupación temporal de la vivienda por motivo de realojamientos bajo el control de organismos públicos en circunstancias concretas. Quienes deseen acceder en propiedad a las viviendas VPA y a las viviendas usadas tampoco pueden ser titulares de una vivienda libre, cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de la venta de la vivienda objeto de la actuación protegida. Este valor se incrementará al 60 por 100 en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de familias numerosas y necesitaran adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de su unidad familiar. b) En el caso de personas mayores de 65 años, de las personas con discapacidad o de víctimas de la violencia de género o del terrorismo.
- Plan de Vivienda 2009-12, Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre: los ingresos familiares del comprador o compradores no pueden exceder de 4,5 veces el IPREM para VPA RG (viviendas de protección autonómica régimen general); y 2,5 veces el IPREM para VPA RE (viviendas de protección autonómica régimen especial). Asimismo, en el caso de VPA, no pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida. Tampoco podrán ser titulares de una vivienda libre, salvo que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, o cuando el valor de la vivienda, o del derecho del interesado sobre la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Este valor se elevará al 60 por 100 en los siguientes supuestos: a) Personas mayores de 65 años b) Mujeres víctimas de la violencia de género c) Víctimas del terrorismo d) Familias numerosas e) Familias monoparentales con hijos f) Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo g) Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
- Plan de Vivienda 2013-2016, Real Decreto 233/2013, de 5 de abril y Plan de Vivienda 1918-21, Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Los adquirentes no pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda protegida.
REQUISITOS COMPRADORES Y ARRENDATARIOS VPC
- Los adquirentes no pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda protegida.
Todo el año
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Promoción y Financiación Vivienda
3 meses
Potestativo de reposición
- Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre. BOE 7 de septiembre de 1968
- Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. BOE de 8 de noviembre de 1978
- Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda. BOE 16 de enero de 1979
- Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005. BOE 12 de enero de 2002
- Decreto 80/2002, de 13 de junio, de segunda modificación del Decreto 60/2001, de 14 de junio, por el que se regulan las ayudas a actuaciones protegibles de vivienda y suelo. BOPA 2 de julio de 2002
- Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda. BOPA 10 de noviembre de 2004
- Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. BOE 13 de julio de 2005
- Decreto 92/2005, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento en la materia de vivienda de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda. BOPA 19 de septiembre de 2005
- Real Decreto 2006/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. BOE 24 de diciembre de 2008
- Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. BOE 10 de abril de 2013
CONTENIDO MÍNIMO DE TODOS LOS CONTRATOS
- Datos identificativos de las partes intervinientes.
- Descripción de la vivienda objeto del contrato como protegida y anexos registralmente vinculados.
- Número de expediente de calificación definitiva.
- Precio de venta o renta, que no podrá exceder de los límites fijados conforme a la normativa aplicable.
- Se efectuará desglose de los precios de vivienda, trastero y garaje.
- En los contratos de arrendamiento, la siguiente clausula:
"El arrendador entregará la vivienda al inquilino libre de mobiliario y enseres. El subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato".
- Para todos los contratos la siguiente cláusula general:
"La vivienda objeto de la transmisión, con expediente nº............, está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de viviendas de protección oficial y por consiguiente las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva, obligándose el comprador a utilizarla como domicilio habitual y permanente del propietario o del inquilino en su caso, sin que se admitan otros usos diferentes. El plazo de protección oficial de la vivienda finaliza el ......... El vendedor o arrendador se obligará a poner a disposición del adquirente o arrendatario una copia auténtica del contrato visado por la Consejería competente en materia de vivienda. El vendedor o arrendador se obligará a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha del contrato. El adquirente o arrendatario se obligará a ocupar la vivienda en el plazo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa."
- Solicitud en modelo normalizado
- Contrato original firmado por compradores y vendedores.
- Contratos originales firmados por arrendatarios y arrendadores.
- Copia del Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda
- Copia del resguardo de la solicitud de inscripción en el Registro de la Dirección General de Industria del certificado energético.
- Copia del informe de precio máximo de venta
- Nota simple del Registro de la Propiedad en la que figure inscrita la vivienda (en su caso)
- Documento acreditativo de la titularidad de la viviendas (en su caso)
- Acreditación de la representación
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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