AUTO0190T01 - Autorización para nuevas plantaciones de viñedo
Autorizar la plantación nueva de viñedo en el ámbito territorial del Principado de Asturias, de acuerdo al porcentaje de superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior, de conformidad al artículo 63 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Tener a su disposición a fecha de apertura del plazo de solicitudes, para poder realizar una plantación de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, la superficie agraria para la que solicita la autorización en la comunidad autónoma que se va a plantar, hasta el momento de la comunicación de la plantación que debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.7. La autoridad competente verificará dicha circunstancia, al menos, en el momento de la presentación de la solicitud y en el momento de la mencionada comunicación de la plantación.
- No se validará la solicitud de autorización para las nuevas plantaciones de viñedo cuando el uso de la superficie agraria sobre la que se solicita la autorización a fecha de apertura del plazo de solicitudes requiera de algún permiso o autorización administrativa para realizar el cambio de uso o la plantación del viñedo que no se disponga hasta esa fecha.
- No se considerarán como admisibles las superficies para las que ya se haya concedido una autorización de nueva plantación de viñedo en virtud del artículo 11 en convocatorias anteriores o que se haya concedido una autorización de replantación o por conversión, aunque no se haya procedido aún a la plantación de dicha autorización. Para ello no se tendrán en cuenta las superficies que hayan sido objeto de renuncias referidas en el artículo 11.5.
- Para la comprobación de este criterio de admisibilidad, las comunidades autónomas podrán tomar como base el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o cualquiera de los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y en cualquier otro registro que tengan dispuesto en el que pueda ser comprobado este requisito.
- En casos debidamente justificados, en especial cuando se constate más de un solicitante sobre la misma parcela, se podrá tener en cuenta otra documentación que verifique que el solicitante de la autorización cumple con el criterio.
- En caso de que el solicitante no sea el propietario de la superficie para la que solicita la autorización, el contrato de arrendamiento deberá estar liquidado de impuestos a fecha de apertura del plazo de solicitudes y además, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud el consentimiento del propietario para poder realizar la plantación de viñedo.
- Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que se considerará cumplida si el solicitante cumple a la fecha de apertura del plazo de solicitudes alguna de las siguientes condiciones:
a) Tener cinco años en los últimos diez de experiencia profesional acreditada, que se podrá justificar según establezca la comunidad autónoma, mediante una o varias de las siguientes opciones: alta en el Régimen de la Seguridad Social de la actividad agraria, o siendo titular de explotación en el REGEPA, o siendo viticultor en el registro vitícola, o con la comprobación de tener ingresos agrarios. En caso de no poder cumplirlo, las comunidades autónomas podrán decidir que tres de los cinco años de experiencia profesional se podrán acreditar mediante la presentación de certificado de asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 30 horas lectivas por cada año no acreditado.
b) Haber superado las pruebas de capataz agrícola o estar en posesión de títulos académicos de la rama agraria como mínimo del nivel de formación profesional del sistema educativo de Técnico en aceites de oliva y vino, Técnico Superior en vitivinicultura, Técnico en producción agropecuaria, o Técnico Superior en paisajismo y medio rural.
c) Poseer certificado de asistencia y aprovechamiento a los cursos de instalación a la empresa agraria y otros cursos complementarios con una duración mínima de 150 horas, reconocidos por cualquier comunidad autónoma.
d) Solicitante al que se le haya concedido la ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013
e) Solicitante que posea una explotación agraria prioritaria, según el artículo 15 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma respectiva, con fecha anterior a la de apertura del plazo de solicitud de las nuevas plantaciones.
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- Cuando el solicitante sea una persona jurídica y alguna de las condiciones anteriores no pueda ser verificada directamente, se considerará que la misma, independientemente de su forma jurídica, tiene la capacidad y competencia profesionales adecuadas cuando:
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a) El control efectivo sobre la persona jurídica sea ejercido por una persona física o personas físicas que tiene dicha capacidad y competencia conforme a alguno de los apartados 1° a 5.º Para ello, la persona física o personas físicas en cuestión deberá tener el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de esta y que posea más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.
b) En el caso concreto de la condición del apartado 2º, se podrá considerar cumplido por la persona jurídica que pueda demostrar que, al menos 3 de los últimos 5 años hasta la fecha de apertura del plazo de solicitudes ha tenido contratada de forma continua, a una persona física que cumple con el apartado 2º, o en el caso de que tenga un contrato de prestación de servicios, de al menos 3 años seguidos en los últimos 5 años hasta la fecha de apertura del plazo de solicitudes, para el establecimiento, mantenimiento y control de la plantación con una persona jurídica o profesional.
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- Que el solicitante, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, y en el momento de concesión de la autorización, si la comunidad autónoma lo considera oportuno y con sus propios medios, no tenga plantaciones de viñedo sin autorización de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, o sin derecho de plantación de acuerdo a lo establecido en los artículos 85 bis y 85 ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).
- En caso de que la autorización de nueva plantación se solicite para plantar en una superficie que se encuentre dentro de la zona geográfica delimitada por una DOP que se superpone con varias DOPs, y que en el año de solicitud se aplique una limitación de superficie para las autorizaciones de nueva plantación en esa DOP que se superpone con varias DOPs, para que esa superficie solicitada se considere admisible, el solicitante deberá indicar en su solicitud si la producción de esa superficie se va a destinar o no a elaborar vino con dicha DOP, conforme a lo establecido en el anexo II.B, de forma que:
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a) Si indica en la solicitud que el destino de la producción va a ser la elaboración de vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs, la superficie solicitada admisible se contabilizará para el límite fijado por dicha DOP.
b) Si indica en la solicitud que no destinará su producción a dicha DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs, el solicitante se comprometerá hasta el 31 de diciembre de 2030 a:
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- No utilizar ni comercializar las uvas producidas en esas nuevas plantaciones para producir vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs;
- No arrancar ni replantar vides de esas nuevas plantaciones con la intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs.
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c) En el supuesto de que se aplique otra limitación para otra DOP en la superficie solicitada, la superficie solicitada admisible se contabilizará para el límite fijado por esa otra DOP.
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- Los interesados presentarán su solicitud o solicitudes, entre el 15 de enero y el último día de febrero de cada año, ambos inclusive, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a plantar el viñedo. Las solicitudes deberán indicar la superficie solicitada y la localización específica de la superficie para la que se pide la autorización, conforme al modelo normalizado.
- Solo en el caso de la superficie a la que se aplique el criterio de admisibilidad del artículo 8.2, se proporcionará, además, información sobre el destino de la producción.
- En la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones se tendrá en cuenta un límite máximo de superficie admisible por solicitante a nivel nacional de 5 hectáreas. Dicho límite máximo solo se tendrá en cuenta cuando el total de superficie admisible solicitada supere la superficie disponible para autorizaciones de nuevas plantaciones establecida según el artículo 6.1. En el caso de que, como resultado de aplicar dicho límite máximo a todos los solicitantes, la superficie admisible total a nivel nacional fuera inferior a la superficie disponible para autorizaciones de nuevas plantaciones establecida según el artículo 6.1, se irá repitiendo el ajuste de la superficie admisible de los solicitantes incrementando dicho límite, de 0,5 en 0,5 hectáreas, hasta conseguir que la superficie admisible total a nivel nacional no sea inferior a la superficie disponible establecida según el artículo 6.1.
- En el supuesto de que se establezca una limitación para una DOP de acuerdo a los apartados 7 y 8 del artículo 7, se podrá aplicar a las solicitudes afectadas por dicha limitación un límite de superficie admisible por solicitante inferior al indicado en el apartado segundo, aunque en ningún caso se efectuará el ajuste mencionado en el último párrafo del apartado anterior.
- Cuando el solicitante presente una solicitud por una superficie total que supere los límites de superficie admisible establecidos en los apartados 2 y 3 o cuando las presente en más de una comunidad autónoma independientemente de la superficie solicitada, deberá indicar el orden de preferencia para cada recinto SIGPAC que se recogerá en la solicitud, y que será tenido en cuenta al aplicar dicho límite. Este orden de preferencia será siempre único y debe considerar todos los recintos SIGPAC solicitados, aunque se presente más de una solicitud.
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Desde: 16/01/2023 00:00
Hasta: 28/02/2023 23:59
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Desarrollo Rural
6 meses
Recurso potestativo de reposición
- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007. DOUE, serie L, de 20 de diciembre de 2013
- Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 555/2008, (CE) nº 606/2009 y (CE) nº 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión. DOUE, serie L de 28 de febrero de 2018
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) nº1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión. DOUE, serie L de 28 de febrero de 2018
- Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación). BOE de 30 de octubre de 2018
- Reglamento Delegado (UE) 2022/2566 de la Comisión de 13 de octubre de 2022 por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
- Solicitud en modelo normalizado
- Relación de las parcelas que conforman su explotación con la identificación SIGPAC y la superficie de cada una, indicando el régimen de tenencia de las distintas parcelas
- Liquidación de los impuestos correspondientes a fecha de apertura del plazo de solicitudes
- Documento de verificación de disposición de superficie, habiendo liquidado los correspondientes tributos a fecha de apertura del plazo de solicitudes
- Escritura notarial
- Contrato de compra-venta anterior a la fecha de presentación de solicitud
- Contrato de arrendamiento
- Contrato de aparcería
- Otro documento que justifique una forma de disponibilidad de la superficie agraria conforme a derecho
- Nota simple del registro de la propiedad
- Aceptación de herencia
- Documento acreditativo como Jefe de explotación para acreditar criterio joven nuevo viticultor
- Copia de tarjeta de identificación fiscal (NIF) y del NIF del representante que haya sido autorizado para firmar la solicitud
- Escritura de constitución, con inscripción en el Registro en que legalmente esté obligada a inscribirse
- Estatutos, con inscripción en el Registro en que legalmente esté obligada a inscribirse
- Relación de todos los partícipes o socios de la entidad solicitante, indicando nombre, apellidos y NIF
- Documento acreditativo del poder conferido al representante para que actúe en nombre de la entidad solicitante
- Documento que acredite que un nuevo viticultor ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica y tiene el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posea más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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