RECE0062T01 - Ratificación e inscripción de la extinción y liquidación de fundaciones asistenciales de interés general de Principado de Asturias

Finalidad:

Solicitar la ratificación de la extinción y liquidación de las fundaciones asistenciales y la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias, además de la cancelación de todos los asientos registrales anteriores

Quien lo puede presentar:

Fundaciones asistenciales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que haya expirado el plazo por el que fue constituida la fundación.
  • Que se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
  • Que sea imposible la realización del fin fundacional sin perjuicio de la modificación de los estatutos fundacionales y fusión.
  • Que así resulte de la fusión.
  • Que concurra cualquier otra causa del acto constitutivo o en los estatutos o en las leyes.
  • Que se extinga por resolución judicial motivada.
  • Respecto del procedimiento de liquidación, vease los artículos 33 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones y el artículo 39 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos. 

Órgano gestor:

Servicio de Asuntos Generales

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposicion

Información adicional:

Si la resolución de extinción fuese denegatoria, el patronato podrá instar ante la autoridad judicial la declaración de extinción de la fundación. La extinción de la fundación por cualquier causa establecida en las leyes que no se encuentre recogida en los párrafos a) a e) del artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, requerirá en todo caso resolución judicial motivada. Tanto el patronato como el protectorado podrán instar esta resolución, a no ser que la ley aplicable establezca otra cosa. El acuerdo de extinción, que deberá constar en escritura pública, o, en su caso, la resolución judicial se inscribirán en el registro de fundaciones asistenciales

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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