AUTO0185T01 - Homologación de diplomas de monitor y director de actividades de tiempo libre
Finalidad:
Obtener la convalidación u homologación de títulos de animadores juveniles expedidos por otras comunidades autónomas (director y monitor)
Quien lo puede presentar:
Para solicitar la homologación es necesario cumplir los siguientes requisitos:
Para el diploma de monitor de actividades de tiempo libre:
Haber obtenido previamente el título de monitor de actividades de tiempo libre, u otra titulación homologable a éste.
El curso realizado debe haber incluido, como mínimo:
Una fase teórico-práctica de 100 horas de duración, cuyo programa incluya actividades en la naturaleza y actividades urbanas.
Una fase de prácticas de 10 días de actividad continuada o su equivalente en modalidad extensiva.
Para el diploma de director de actividades de tiempo libre:
Haber obtenido previamente el título de director de actividades de tiempo libre, u otra titulación homologable a éste.
El curso realizado debe haber incluido, como mínimo:
Una fase teórico-práctica de 150 horas de duración, cuyo programa incluya actividades en la naturaleza y actividades urbanas.
Una fase de prácticas de 10 días de actividad continuada o su equivalente en modalidad extensiva.
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud en modelo normalizado
Certificado, expedido por la escuela donde realizó el curso donde conste la convocatoria, el contenidos teórico-práctico, la práctica realizada y la
duración del curso en sus dos fases.
Título a homologar
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"