RECE0056T01 - Registro y depósito de actas electorales

Finalidad:

Presentar para su registro y depósito las actas de elecciones sindicales, por parte del presidente de la mesa electoral o persona en que delegue

 

 

Quien lo puede presentar:

Organizaciones sindicales o los propios trabajadores, representantes legales de los trabajadores, Delegados sindicales, Representante legal de la empresa, Árbitros designados conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Relaciones Laborales

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Información adicional:

Las impugnaciones en materia electoral, se tramitarán conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, con las normas de desarrollo reglamentario que concreta el presente Reglamento.

Las reclamaciones por denegación del registro de actas electorales se plantearán directamente ante la jurisdicción del orden social.

 

DESTINATARIOS

Presidentes de las mesas electorales o persona en que delegue.

OFICINA PÚBLICA DE LA AUTORIDAD LABORAL

La Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo será la que actúe como oficina pública de la autoridad laboral para el registro y depósito de actas electorales.

SUBSANACIÓN

Excepto en el supuesto de falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública, esta requerirá dentro del siguiente día hábil, al presidente de la mesa electoral para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a la subsanación correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la subsanación, o no realizada esta en forma, la oficina pública procederá sin más trámites a la denegación del registro.

IMPUGNACIONES

Reclamaciones en materia electoral, presentación de impugnaciones.

MODIFICACIONES

Comunicación de sustituciones, revocaciones, dimensiones y extinciones de mandato.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa:
  • Acta de constitución de la mesa o mesas electorales (modelo 3)
  • Acta constitución de la mesa electoral de cada colegio (modelo 4)
  • Presentación de candidaturas (modelo 8)
  • Acta de escrutinio de delegados de personal (modelo 5)
  • Acta global de escrutinio de miembros de comités de empresa (modelo 7)
  • Las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores
Elecciones a órganos de representación del personal funcionario en la Administración pública:
  • Acta de constitución de la mesa electoral (modelo 3)
  • Presentación de candidaturas (modelo 4)
  • Acta de escrutinio para delegados de personal (modelo 6)
  • Acta global de escrutinio para juntas de personal (modelo 8)
  • Las papeletas de votos nulos o impugnados
Otros documentos de entrada
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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