AUTO0172T01 - Autorización de aprovechamiento de yacimientos minerales y recursos geológicos

Finalidad:

Obtener autorización para el aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos incluidos en la sección A de la Ley de Minas.

Pertenecen a la Sección A los yacimientos minerales y demás recursos geológicos de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.

Quien lo puede presentar:

Ser titular de los terrenos u ostentar sobre los mismos un derecho de aprovechamiento

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Normativa básica:

Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. BOE 24 de julio de 1973

Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. BOE 11 de diciembre de 1978

Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. BOE 12 de junio de 1985

Decreto 51/1989, de 21 de marzo, que regulaba el procedimiento para la autorización de ocupación de terrenos y de explotaciones mineras en montes de la competencia del Principado de Asturias. BOPA 5 de abril de 1989

Orden de 16 de abril de 1990 por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. BOE 30 de abril de 1990

Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas. BOE 17 de febrero de 1995

Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras. BOE 7 de octubre de 1997

Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. BOPA 30 de marzo de 2001

Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva. BOE 30 de enero de 2006

Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. BOE 13 de junio de 2009

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. BOE 11 de diciembre de 2013

Información adicional:

PLAZO DE INICIO DE LOS TRABAJOS

El titular de la autorización de la explotación deberá comenzar los trabajos según el programa inicial aprobado dentro de un plazo de 6 meses a contar desde la notificación de su otorgamiento.

SECCIÓN A

Pertenecen a la Sección A, a los efectos de la Ley de Minas, los yacimientos minerales y demás recursos geológicos de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • En el caso de personas jurídicas: Escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación.
  • Título de propiedad.
  • O documento que acredite el derecho al aprovechamiento de los terrenos, generalmente en escritura pública.
  • Proyecto de explotación conforme a lo establecido en: - Ley 22/1973, de 21 julio, de Minas (BOE nº176, de 24/07/1973) - Real Decreto 2857/1978, de 25 agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. - Real Decreto 863/1985, de 2 abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. y en su normativa de desarrollo.
  • Documentación sobre seguridad y salud. (Según lo dispuesto en la ITC 02.1.01 Documento sobre Seguridad y Salud, BOE n 25, de 30/01/2006).
  • Plan de restauración. (Según lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 13 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, BOE n 143, de 13/06/2009).
  • Estudio de impacto ambiental o documento ambiental. (Conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, BOE n 296, de 11/12/2013).
  • Estudio arqueológico.(Según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, BOPA n 75, de 30/03/2001).
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • En el caso de personas físicas: Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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