AUTO0172T01 - Autorización de aprovechamiento de yacimientos minerales y recursos geológicos
Obtener autorización para el aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos incluidos en la sección A de la Ley de Minas.
Pertenecen a la Sección A los yacimientos minerales y demás recursos geológicos de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.
Ser titular de los terrenos u ostentar sobre los mismos un derecho de aprovechamiento
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros
Potestativo de reposición
PLAZO DE INICIO DE LOS TRABAJOS
El titular de la autorización de la explotación deberá comenzar los trabajos según el programa inicial aprobado dentro de un plazo de 6 meses a contar desde la notificación de su otorgamiento.
SECCIÓN A
Pertenecen a la Sección A, a los efectos de la Ley de Minas, los yacimientos minerales y demás recursos geológicos de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.
- Solicitud en modelo normalizado.
- En el caso de personas jurídicas: Escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación.
- Título de propiedad.
- O documento que acredite el derecho al aprovechamiento de los terrenos, generalmente en escritura pública.
- Proyecto de explotación conforme a lo establecido en: - Ley 22/1973, de 21 julio, de Minas (BOE nº176, de 24/07/1973) - Real Decreto 2857/1978, de 25 agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. - Real Decreto 863/1985, de 2 abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. y en su normativa de desarrollo.
- Documentación sobre seguridad y salud. (Según lo dispuesto en la ITC 02.1.01 Documento sobre Seguridad y Salud, BOE n 25, de 30/01/2006).
- Plan de restauración. (Según lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 13 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, BOE n 143, de 13/06/2009).
- Estudio de impacto ambiental o documento ambiental. (Conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, BOE n 296, de 11/12/2013).
- Estudio arqueológico.(Según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, BOPA n 75, de 30/03/2001).
- En el caso de personas físicas: Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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