AUTO0168T01 - Autorización de aprovechamiento de estructuras subterráneas

Finalidad:

Obtener autorización para el aprovechamiento de una estructura subterránea calificada como recurso de la sección B) de la Ley de Minas.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan las condiciones para ser titular de derechos mineros descritas en el título VIII del Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE Nº 155, de 30 de junio de 1986).

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros

Plazo de resolución:

Según normativa aplicable

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

ESTRUCTURA SUBTERRÁNEA

Depósitos geológicos que tengan un origen natural, así como aquellos que se hayan producido artificialmente como consecuencia de actividades reguladas en la Ley de Minas, siempre que por sus características permitan retener en profundidad cualquier producto o residuo que en los mismos se vierta o inyecte.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Tipo de utilización, naturaleza del producto o residuo que se desea almacenar y régimen de aprovechamiento temporal o permanente
  • Título de propiedad
  • Documento que acredite el derecho al aprovechamiento de los terrenos, generalmente en escritura pública.
  • Ejemplar por cuadruplicado de un plano topográfico a escala en el que se represente el perímetro de las fincas, debiendo venir definido por sus linderos y por las coordenadas geográficas de sus vértices, dicho plano abarcará en 50 metros, la superficie circundante a la solicitada, y se representarán todas las edificaciones u otras construcciones que en dicha área existan.
  • Formaciones geológicas afectadas, contexto estructurado de la zona y justificación de la estanqueidad de la misma.
  • Informe del estudio preliminar del impacto ambiental o evaluación de impacto ambiental en su caso.
  • Estudio arqueológico, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo (BOPA Nº 75, de 30 de marzo de 2001).
  • Perímetro o volumen de protección que se considere necesario.
  • Plan de restauración, según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre (BOE Nº 274, de 15 de noviembre de 1982).
  • Descripción y emplazamiento exacto de la estructura.
  • Documentación sobre seguridad y salud, según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre (BOE Nº 240, de 7 de octubre de 1997).
  • Duración de la autorización solicitada.
En el caso de las personas jurídicas:
  • Escritura de constitución de la sociedad que especifique la posibilidad de explotación.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Una vez calificada la estructura como tal, el interesado deberá presentar en el plazo de dos meses lo siguiente:
  • Documentación que acredite la condición de titular de derechos mineros
  • Documentos que justifiquen la capacidad técnica y económica del peticionario
  • Memoria justificativa de la conveniencia de dicha utilización
  • Proyecto de utilización
  • Propuesta de indemnización a terceros por los bienes o derechos que pudieran resultar afectados
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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