AUTO0130T01 - Autorización a fundaciones asistenciales para la enajenación o gravamen de bienes y derechos patrimoniales

Finalidad:

Obtener  autorización para que las fundaciones asistenciales puedan enajenar o gravar los bienes y derechos que forman el patrimonio de las fundaciones (bienes muebles e inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, valores y participaciones mayoritarias)

Quien lo puede presentar:

Fundaciones asistenciales titulares de los bienes o derechos para los que se solicita autorización

Plazos de presentación:

Sujeto a plazos

Presentación:

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Asuntos Generales. Secretaría General Técnica. Consejería de Derechos Sociales y Bienestar

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de reposición

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Valoración de acuerdo con la cotización media del último trimestre, en caso de valores que coticen en bolsa, y acreditación del valor por certificación del perito, en caso de no cotización en bolsa. Tratándose de valores negociables, el valor será el teórico al tiempo del último balance aprobado
  • Valoración de los bienes o derechos con arreglo a criterios de mercado, en caso de enajenación o gravamen de bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales
  • Acreditación de la titularidad de los bienes y derechos y de la inscripción de los mismos en el Registro de Fundaciones
  • Certificación del Patronato de la Fundación del acuerdo de enajenación o gravamen. En el caso de gravamen, determinación de la cuantía y del destino del principal, de la valoración del bien de conformidad con los criterios utilizados habitualmente por las entidades de crédito, de los intereses pactados y del plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, en caso de préstamos hipotecarios; y expresión del valor de los derechos reales que se pretende constituir, su duración y los elementos y condiciones esenciales del gravamen, en caso de usufructos, derechos de superficie u otra clase de gravámenes sobre tales bienes.
  • Memoria acreditativa de las características del bien o derecho objeto de enajenación o gravamen y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta la enajenación o gravamen e indicación del destino del importe.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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