AUTO0130T01 - Autorización a fundaciones asistenciales para la enajenación o gravamen de bienes y derechos patrimoniales
Finalidad:
Obtener autorización para que las fundaciones asistenciales puedan enajenar o gravar los bienes y derechos que forman el patrimonio de las fundaciones (bienes muebles e inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, valores y participaciones mayoritarias)
Quien lo puede presentar:
Fundaciones asistenciales titulares de los bienes o derechos para los que se solicita autorización
Plazos de presentación:
Sujeto a plazos
Presentación:
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:
Servicio de Asuntos Generales. Secretaría General Técnica. Consejería de Derechos Sociales y Bienestar
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud en modelo normalizado
Valoración de acuerdo con la cotización media del último trimestre, en caso de valores que coticen en bolsa, y acreditación del valor por certificación del perito, en caso de no cotización en bolsa. Tratándose de valores negociables, el valor será el teórico al tiempo del último balance aprobado
Valoración de los bienes o derechos con arreglo a criterios de mercado, en caso de enajenación o gravamen de bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales
Acreditación de la titularidad de los bienes y derechos y de la inscripción de los mismos en el Registro de Fundaciones
Certificación del Patronato de la Fundación del acuerdo de enajenación o gravamen. En el caso de gravamen, determinación de la cuantía y del destino del principal, de la valoración del bien de conformidad con los criterios utilizados habitualmente por las entidades de crédito, de los intereses pactados y del plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, en caso de préstamos hipotecarios; y expresión del valor de los derechos reales que se pretende constituir, su duración y los elementos y condiciones esenciales del gravamen, en caso de usufructos, derechos de superficie u otra clase de gravámenes sobre tales bienes.
Memoria acreditativa de las características del bien o derecho objeto de enajenación o gravamen y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta la enajenación o gravamen e indicación del destino del importe.
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"