AUTO0161T01 - Concesión de permisos de investigación minera

Finalidad:

Obtener el permiso para realizar una investigación minera de los recursos de las secciones C y D en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Quien lo puede presentar:

Quienes no estén incursos en prohibición de contratar, que acrediten su solvencia técnica y justifiquen su solvencia económica y financiera

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros

Plazo de resolución:

8 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición 

Información adicional:

El permiso se otorgará por un período de tres años, prorrogable.

 

  1. DERECHO DE PRIORIDAD

    Tendrán derecho de prioridad los titulares del derecho de exploración.

  2. SECCIÓN C

    Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas.

    Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluidos.

    Las aguas termales quedan excluidas.

  3. SECCIÓN D

    Incluye los carbones, los minerales radioactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir.

  4. GASTOS DE TRAMITACIÓN

    El peticionario deberá abonar las cantidades señaladas en el artículo 101 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (BOE Nº 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978).

  5. SOLICITUD

    La solicitud, por duplicado y tantas copias como provincias afectadas

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Designación definitiva del terreno solicitado
  • En caso de personas físicas, documentos que acrediten que el peticionario reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros
  • En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación
  • Documento sobre seguridad y salud, que recoge los requisitos pertinentes contemplados en los capítulos III y V de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales
  • Ejemplar por cuadruplicado de un plano topográfico a escala en el que se represente el perímetro de las fincas, debiendo venir definido por sus linderos y por las coordenadas geográficas de sus vértices. Dicho plano abarcará en 50 metros, la superficie circundante a la solicitada, y se representarán todas las edificaciones u otras construcciones que en dicha área existan
  • Estudio arqueológico, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (BOPA Nº 75, de 30 de marzo de 2001)
  • Estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad
  • Estudio preliminar del impacto ambiental, en el caso de que se produzca alteración del suelo durante el proyecto de investigación
  • Proyecto de investigación, que constará de una memoria explicativa del plan general de investigación, indicando el mineral o minerales a que se refiere, procedimiento y medios a emplear, programa de investigación, presupuesto de las inversiones a efectuar, plazo de ejecución y planos de situación del permiso y de las labores que se proyectan
  • Plan de restauración, según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, de restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas (BOE Nº 274, de 15 de noviembre de 1982), en el caso de que se produzca alteración del suelo durante el proyecto de investigación
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además
  • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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