AUTO0155T01 - Declaración de aguas termales para su aprovechamiento

Finalidad:

Obtener la declaración de agua termal (recurso de la sección B de la Ley de Minas), previamente a la concesión de la autorización, para su posterior aprovechamiento como tal.

Quien lo puede presentar:

Quienes reunan las condiciones para ser titular de derechos mineros

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

La temperatura de surgencia de las aguas consideradas como termales es superior, al menos, en 4ºC a la media anual del lugar donde alumbren, siempre que, en caso de destinarse a usos industriales, la producción calorífica máxima sea inferior a 500 termias por hora

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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