AUTO0154T01 - Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural
Solicitud de autorización de aprovechamiento de un yacimiento de origen no natural calificado como recurso de la sección B) de la Ley de Minas.
Quienes reunan las condiciones para ser titular de derechos mineros
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros
Potestativo de reposición
El yacimiento debe contar con la declaración como recurso de la sección B)
- Solicitud en modelo normalizado
- Documento en el que consten datos relativos al solicitante, situación y límites de los recursos que se pretenden utilizar
- Estudio arqueológico, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo (BOPA Nº 75, de 30 de marzo de 2001)
- Informe del estudio del impacto ambiental
- Memoria razonada sobre los trabajos que se pretendan realizar
- Plan de restauración, según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre (BOE Nº 274, de 15 de noviembre de 1982)
- Documentación sobre seguridad y salud, según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre (BOE Nº 240, de 7 de octubre de 1997)
- Título de propiedad del aprovechamiento
- O documento que acredite el derecho al aprovechamiento de los terrenos, generalmente en escritura pública
- Documentos que justifiquen su capacidad para ser titular de derechos mineros: En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación
- Ejemplar por cuadruplicado de un plano topográfico a escala en el que se represente el perímetro de las fincas, debiendo venir definido por sus linderos y por las coordenadas geográficas de sus vértices; dicho plano abarcará en 50 metros, la superficie circundante a la solicitada, y se representarán todas las edificaciones u otras construcciones que en dicha área existan
- Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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