AUTO0158T01 - Concesión de explotación de recursos mineros derivada de un permiso de investigación

Finalidad:

Obtener las concesiones de explotación de recursos mineros de las secciones C y D de la Ley de Minas a partir de un permiso de investigación, por un período de treinta años.

Quien lo puede presentar:

Quienes tengan un permiso de investigación vigente

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

La concesión se otorgará por un período de treinta años, prorrogable por otros dos plazos iguales, hasta un máximo de noventa años.
Debe estar de manifiesto un recurso de las secciones C y D de tal forma que se considere suficientemente conocido y se estime viable su aprovechamiento racional

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado. La solicitud (tantas copias como provincias afectadas), llevará la designación del terreno solicitado que, en todo caso, deberá estar comprendida dentro del otorgado para el permiso de investigación
  • En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación
  • Designación del terreno solicitado que deberá estar comprendida dentro del otorgado para el permiso de investigación
  • Proyecto de explotación. (Conforme a lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 julio, de Minas, BOE nº176, de 24/07/1973; Real Decreto 2857/1978, de 25 agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; Real Decreto 863/1985, de 2 abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera; y en su normativa de desarrollo).
  • Documentación sobre seguridad y salud. (Según lo dispuesto en la ITC 02.1.01 Documento sobre Seguridad y Salud, BOE nº25, de 30/01/2006).
  • Plan de restauración. (Según lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 13 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, BOE nº 143, de 13/06/2009).
  • Estudio de impacto ambiental o documento ambiental. (Conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, BOE nº 296, de 11/12/2013)
  • Estudio arqueológico. (Según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, BOPA nº 75, de 30/03/2001).
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • En el caso de personas físicas, documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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