AUTO0121T01 - Autorización a las entidades locales para adopción de escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades
Finalidad:
Obtener autorización para la adopción de escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades.
Quien lo puede presentar:
Entidades locales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquier de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud normalizada del procedimiento
Acuerdo de la entidad
Dibujo-proyecto del escudo, bandera o blasón, con proporciones y especificaciones técnicas de los colores
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"