AUTO0116T01 - Autorización para la disposición de bienes patrimoniales de las entidades locales
Obtener la autorización para enajenar, gravar, permutar o ceder gratuitamente bienes patrimoniales de las entidades locales, cuando el valor exceda el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la entidad
Ayuntamientos que cumplan los siguientes requisitos:
- Acuerdo del Ayuntamiento, adoptado por el órgano competente.
- Que se trate de enajenar, gravar, permutar o ceder gratuitamente bienes inmuebles patrimoniales
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Relaciones con las Entidades Locales
3 meses
- Recurso potestativo de reposición
- Recurso extraordinario de revisión
PARCELA SOBRANTE
- Documento que acredite la oportunidad y legalidad.
- Información pública durante un mes.
- Dictamen técnico acreditativo de que la parcela resultante se ajusta al más racional criterio de ordenación del suelo en el supuesto de varios colindantes.
PLAZOS
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento es de 3 meses.
SENTIDO DEL SILENCIO
- La falta de resolución expresa y notificación en plazo producirá efectos estimatorios.
- Solicitud normalizada del procedimiento o servicio
- Certificación de acuerdo del órgano competente de la entidad.
- Certificación acreditativa del valor de inmueble.
- Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que los bienes se hayan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la entidad local.
- Certificación del Secretario de la entidad en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la entidad con la antedicha calificación jurídica.
- Informe del interventor de fondos en el que conste el porcentaje que supone el valor del bien con respecto a los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad local.
- Documento acreditativo del acuerdo parroquial ratificado por el ayuntamiento respectivo.
- Informe del interventor en el que se pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto de la entidad local.
- Dictamen técnico.
- Documentación acreditativa del resultado de la información pública.
- Acuerdo de enajenación del órgano competente aprobando el pliego de cláusulas administrativas.
- Documento que acredite la necesidad de efectuar la permuta con otros bienes de carácter inmobiliario y que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40% del que lo tenga mayor.
- Informe previo del órgano estatal o autonómico competente de acuerdo con la legislación sobre Patrimonio Histórico y Artístico.
- Memoria demostrativa de que los fines han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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