RECE0044T01 - Inscripción en el Registro de Transportistas de Ganado

Finalidad:

Obtener la autorización de transportista válida para el transporte de animales vertebrados que se efectúe en todo el territorio de la Unión Europea y la inscripción en el Registro de Transportistas de Ganado

Quien lo puede presentar:

Transportistas cuyo domicilio o razón social radique en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Sanidad y Producción Animal.

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

REGISTRO

  • Una vez practicada la inscripción en el registro, se hará entrega de la autorización de transportista y de las tarjetas de cada uno de los vehículos que se inscriban, previo pago de la tasa correspondiente.
  • El original de estos documentos deberán acompañar al vehículo durante la realización del transporte.

VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN

  • Tendrá una duración de 5 años a partir de la fecha de expedición, debiendo solicitarse la renovación en los 30 días anteriores a su caducidad.
  • Si procede, se exigirá una nueva inspección de los vehículos por el veterinario oficial.
  • La ausencia de solicitud de renovación podrá dar lugar a la retirada de la autorización y baja en el registro.
  • Cualquier modificación de las condiciones que dieron lugar a la inscripción deberá ser comunicada inmediatamente al registro para la actualización de los datos.

REGISTRO DE ACTIVIDAD

  • Todo transportista inscrito deberá disponer para cada vehículo un registro de actividad (documentación e información relativa a cada movimiento) actualizado, en soporte papel o informatizado y ordenado cronológicamente, conforme al art. 11 del Real Decreto 990/2022.
  • Este archivo deberá mantenerse en la sede social del transportista y a disposición de la autoridad competente durante un periodo mínimo de 3 años.

INSCRIPCIÓN

Se autorizarán y registrarán los transportistas, medios de transporte y contenedores recogidos en el ámbito de aplicación (artículo 2) del Real Decreto 990/2022.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Ficha técnica del vehículo.
  • Declaración responsable, utilizando el modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada" (02 .Anexo Declaración responsable)
  • Plan de contingencia, salvo para los transportistas autorizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartado 6.c) del Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
Si se trata de vehículos con carga > 750 KG con matrícula propia:
  • Permiso de circulación (a nombre del solicitante).
Para obtener la autorización de transportista para viajes largos (más de 8 horas):
  • Certificados de competencia de todos los conductores y cuidadores que vayan a efectuar viajes largos para el transportista.
  • Documento que acredite conductores, utilizando el modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada" (03.Anexo Conductores viajes largos)
En caso de persona jurídica:
  • Copia del documento de constitución.
Cuando se solicite en representación de una persona física o jurídica, además:
  • Acreditación de la representación (salvo que se indique el código seguro de verificación del poder notarial que la acredite o, en el caso de personas jurídicas, que dicha representación venga recogida en el documento de constitución o estatutos)
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Tarjeta de identificación fiscal, en caso de persona jurídica.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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