RECE0044T01 - Inscripción en el Registro de Transportistas de Ganado
Obtener la autorización de transportista válida para el transporte de animales vertebrados que se efectúe en todo el territorio de la Unión Europea y la inscripción en el Registro de Transportistas de Ganado
Transportistas cuyo domicilio o razón social radique en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Todo el año.
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Sanidad y Producción Animal.
6 meses
Potestativo de reposición
No lleva tasa asociada. Bonificación del 100% en aplicación de la Ley del Principado de Asturias 4/2022, de 1 de junio, de modificación del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio
REGISTRO
- Una vez practicada la inscripción en el registro, se hará entrega de la autorización de transportista y de las tarjetas de cada uno de los vehículos que se inscriban, previo pago de la tasa correspondiente.
- El original de estos documentos deberán acompañar al vehículo durante la realización del transporte.
VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN
- Tendrá una duración de 5 años a partir de la fecha de expedición, debiendo solicitarse la renovación en los 30 días anteriores a su caducidad.
- Si procede, se exigirá una nueva inspección de los vehículos por el veterinario oficial.
- La ausencia de solicitud de renovación podrá dar lugar a la retirada de la autorización y baja en el registro.
- Cualquier modificación de las condiciones que dieron lugar a la inscripción deberá ser comunicada inmediatamente al registro para la actualización de los datos.
REGISTRO DE ACTIVIDAD
- Todo transportista inscrito deberá disponer para cada vehículo un registro de actividad (documentación e información relativa a cada movimiento) actualizado, en soporte papel o informatizado y ordenado cronológicamente, conforme al art. 11 del Real Decreto 990/2022.
- Este archivo deberá mantenerse en la sede social del transportista y a disposición de la autoridad competente durante un periodo mínimo de 3 años.
INSCRIPCIÓN
Se autorizarán y registrarán los transportistas, medios de transporte y contenedores recogidos en el ámbito de aplicación (artículo 2) del Real Decreto 990/2022.
- Solicitud en modelo normalizado
- Ficha técnica del vehículo.
- Declaración responsable, utilizando el modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada" (02 .Anexo Declaración responsable)
- Plan de contingencia, salvo para los transportistas autorizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartado 6.c) del Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
- Permiso de circulación (a nombre del solicitante).
- Certificados de competencia de todos los conductores y cuidadores que vayan a efectuar viajes largos para el transportista.
- Documento que acredite conductores, utilizando el modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada" (03.Anexo Conductores viajes largos)
- Copia del documento de constitución.
- Acreditación de la representación (salvo que se indique el código seguro de verificación del poder notarial que la acredite o, en el caso de personas jurídicas, que dicha representación venga recogida en el documento de constitución o estatutos)
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Tarjeta de identificación fiscal, en caso de persona jurídica.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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