AYUD0055T02 - Subvenciones a las asociaciones de artesanos para la organización de cursos de formación
Obtener la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, por parte de asociaciones de artesanos, destinadas a apoyar económicamente la organización de cursos de formación para artesanos.
- Asociaciones de artesanos establecidas en el Principado de Asturias que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
- Entidades sin ánimo de lucro de carácter cultural organizadoras de cursos de artesanía dirigidos a artesanos que residan dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.
Desde: 15/03/2023 00:00
Hasta: 04/04/2023 23:59
Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es y estar firmadas digitalmente por el representante legal de la asociación.
Servicio de Gestión y Calidad Comercial.
3 Meses.
Potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Regimen General de Concesion de Subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 26 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias. BOPA 25 de julio de 2012
- Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la primera modificación de las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias. BOPA 18 de febrero de 2013
- Resolución de 22 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la segunda modificación de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias. BOPA 14 de mayo de 2014
- Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la tercera modificación de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias. BOPA 19 de marzo de 2015
- Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, de cuarta modificación de la Resolución de 26 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias. BOPA 18 de marzo de 2021.
- Extracto de la Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias y cursos.
PLAZO DE ACTUACIÓN
La realización de las actuaciones objeto de subvención, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, deben estar comprendidos en el periodo que va desde el 16 de septiembre de 2022 y el 15 de septiembre de 2023, ambos incluidos.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la organización de cursos o participación en jornadas dirigidas a artesanos del Principado de Asturias dentro de nuestro ámbito territorial, que se adapten al perfil del artesano, teniendo en cuenta la calidad del programa y el equipo de formadores.
Serán conceptos subvencionables: la remuneración al personal docente, la adquisición de material didáctico, los gastos generales que ocasione la celebración del curso tales como alquiler de aulas y equipamiento, así como la compra de materiales diversos a emplear en el mismo.
El IVA solamente será subvencionable cuando resulte acreditado por parte del solicitante de la ayuda que este concepto supone un coste real para el mismo. El interesado acompañará su solicitud del Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado, en ningún caso se considerará subvencionable. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del beneficiario acreditar dicho extremo.
CUANTÍA
Se concederá hasta un 90% del importe del gasto subvencionable , con un límite máximo de subvención de dos mil euros (2.000 €) por cada curso realizado.
JUSTIFICACIÓN
El plazo para justificar los gastos y pagos realizados concluirá el 15 de septiembre de 2023. La justificación se realizará mediante la presentación de la correspondiente documentación a través de la ficha de información pública AYUD0055T03, disponible en la sede electrónica
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud en modelo normalizado, en el que se incluyen las declaraciones responsables especificadas en el mismo, del solicitante o responsable legal.
- Copia del Acta de Constitución de la asociación, agrupación u otra entidad sin ánimo de lucro y del registro legal correspondiente
- Copia de los estatutos
- Acreditación de la representación
- Ficha de acreedores
- Copia del acta de la junta directiva en la cual fue adoptado el acuerdo donde deberá constar la descripción de la iniciativa y su correspondiente aprobación.
- Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado en ningún caso se le satisfará la parte que corresponda a dicho impuesto.
- Memoria que describa las características del proyecto: participantes, temario, fechas en que tendrá lugar, objetivos y programación del mismo, así como el currículo del docente del curso.
- Presupuesto detallado de ingresos y gastos en el que se desglosarán todos los gastos, detallando además los relativos a organización, promoción y dietas, con indicación del IVA correspondiente a cada uno de ellos. Asimismo se deberá presentar los ingresos previstos desglosando las cuotas a pagar por los artesanos participantes.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Tarjeta de identificación fiscal
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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