RECE0002T13 - Inscripción de la transformación de una asociación en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias

Finalidad:

La inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias de la transformación de una asociación, por alguna de estas situaciones:

  • El alta por modificación del régimen jurídico, de asociación inscrita en un registro especial que pasa a acogerse al régimen general de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
  • La baja por modificación del régimen jurídico, que pasa de asociación bajo el régimen general de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación a someterse a un régimen jurídico asociativo especial.
  • El alta por modificación del ámbito territorial que se reduce al de la Comunidad Autónoma.
  • La baja por modificación del ámbito territorial que supera el de la Comunidad Autónoma.
Quien lo puede presentar:

El representante de la asociación (conforme a sus estatutos) mediante solicitud en la que se incluyan sus datos de identificación, los de la entidad asociativa a que se refiere y firma original.

Plazos de presentación:

La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto de un mes contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

  • Código identificativo DIR A03003888
Plazo de resolución:

El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Recurso contencioso-administrativo, Recurso potestativo de reposición y Recurso extraordinario de revisión.

Pago de tasas:

Esta inscripción no tiene establecida ninguna tasa.

Información adicional:

1.- SOLICITUD

  • Debe tenerse en cuenta que la persona que figure en el escrito de Solicitud como solicitante será a la que se dirijan las comunicaciones (en papel o electrónicas) del procedimiento, utilizando para ello los datos de identidad suministrados en la solicitud, que deben recogerse de forma legible y completa.
  • A la hora de cumplimentar la dirección a efectos de notificación debe tenerse en cuenta que las notificaciones administrativas en formato papel únicamente se entregan bajo firma del destinatario o persona autorizada y que no se entregarán si la dirección es incompleta, incorrecta o el destinatario indicado es desconocido en esa dirección.
  • Debe recogerse de forma legible el DNI/NIF de la persona (física o jurídica), pues si no se recoge en el sistema correctamente no podrá acceder a su buzón electrónico y no podrá recibir las comunicaciones que, en su caso, le dirija la Administración de forma telemática. Se recomienda indicar una dirección de correo electrónico para recibir el aviso de tener disponible una notificación electrónica.

2.- SOBRE EL ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN

  • Dispone de modelos orientativos tanto de los Certificados como de Estatutos en el apartado de Documentación relacionada.
  • Acta de la Asamblea General o Certificado de su contenido:
    • En los supuestos de cambio del ámbito territorial, debe constar el acuerdo de tener un nuevo ámbito territorial, así como la relación de los artículos modificados. Debe incluir expresamente que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos exigen los estatutos
    • En los supuestos de cambio del régimen jurídico, debe constar el acuerdo de someterse a un nuevo régimen jurídico, así como la relación de los artículos modificados. Debe incluir expresamente que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos exigen los estatutos.
  • Estatutos completos con su nueva redacción:
    • Deben incluir todos los aspectos recogidos como obligatorios en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación.
    • Debe añadirse al final una diligencia haciendo constar que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General y la fecha de la asamblea, debiendo estar firmados por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.
  • Para el supuesto de alta nueva en el Registro de Asociaciones:
    • Certificado con la relación actualizada de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación. Debe incluir la identidad de sus titulares si son personas físicas y la denominación social si son personas jurídicas, cargo que ostentan, fecha de su elección o nombramiento, domicilio completo y documento de identidad de todos ellos.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Texto íntegro de los nuevos Estatutos.
Documento acreditativo del acuerdo de transformación (se aportará uno de ellos)
  • Acta original de la asamblea general
  • Certificado de lo acordado
Para el supuesto de alta nueva en el Registro de Asociaciones:
  • Certificado con la relación actualizada de la composición de la Junta Directiva.
En los supuestos de cambio del ámbito territorial:
    En los supuestos de cambio del régimen jurídico:
      Para el supuesto de altas en el Registro de Asociaciones por transformación:
        Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
        • Documento nacional de identidad, documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, pasaporte en vigor.
        • Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica, cuando deban obtenerlo con arreglo a la normativa tributaria.
        Documentos aportados
        • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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