RECE0002T12 - Declaración de utilidad pública de asociaciones y federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
Obtener la declaración de utilidad pública por parte de asociaciones y federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA).
Son requisitos:
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Ser una asociación o federación constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
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Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 32 de la LODA.
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Su actividad no debe estar restringida a beneficiar exclusivamente a sus asociados.
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Contar con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
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Los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo han de hacer con cargo a fondos y subvenciones públicas.
Todo el año.
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo
3 meses.
Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión.
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SOLICITUD
- Indicar al pie, en órgano al que se dirige: Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.
- Código identificativo DIR: A03003888.
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SOBRE LAS CUENTAS
- Los modelos de cuentas se pueden consultar y descargar en la página web del Ministerio del Interior; en esta página está también disponible la información contable de interés para las asociaciones.
- En el análisis de las cuentas resulta esencial valorar si la entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados así como con una organización idónea para garantizar los fines estatutarios. Las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y cuenten con un patrimonio neto negativo (las deudas superan a los activos) incumplen este requisito legal.
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FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y UNIONES DE ASOCIACIONES
Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones podrán ser declaradas de utilidad pública, siempre que los requisitos previstos se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones o uniones, como por cada una de las entidades integradas en ellas.
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SOBRE LA TRAMITACIÓN
A la Administración del Principado de Asturias le correponde la instrucción del procedimiento, dentro de la que han de recabarse los siguientes informes:
- Del Ministerio de Hacienda - AEAT, que tendrá carácter preceptivo y determinante.
- De aquellas Consejerías y Administraciones públicas que tengan competencias en relación con los fines estatutarios y actividades de la asociación.
La resolución del procedimiento es competencia del Ministerio del Interior, al que se remitirá el expediente completo. La resolución adoptará la forma de orden ministerial y se notificará a la asociación solicitante. Transcurrido el plazo de seis meses desde la solicitud sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la soclitud de declaración de utilidad pública.
- Solicitud en modelo normalizado
- Informe en el que conste, claramente y de forma sucinta, las razones de la solicitud de declaración de utilidad pública, así como informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general
- Informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general
- Certificado del acuerdo del órgano competente de la asociación o federación (de conformidad con sus estatutos) por el que se decide solicitar la declaración de utilidad pública firmado por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a
- Memoria de actividades de cada uno de los dos ejercicios anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud (Ejemplo: solicitud en el año 2019, memoria de las actividades de los años 2017 y 2018), que deberá estar firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación. Para elaborar la memoria de actividades es obligatorio utilizar el modelo aprobado por la Orden INT/1089/2014, de 11 de junio, por la que aprueba el modelo de memoria de actividades a utilizar en los procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública
- Las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán por separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación. La información sobre flujos de efectivo solo será obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal. Los modelos orientativos están disponibles en la página web del Ministerio del Interior > Asociaciones > Utilidad pública > Rendición de cuentas
- Balance de situación de los dos últimos ejercicios cerrados. Dicho documento se presentará por separado firmado por los miembros de la junta directiva u órgano de representación. Dispone de modelos orientativos en la página web del Ministerio del Interior (Asociaciones, utilidad pública, rendición de cuentas)
- Cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios cerrados. Dicho documento se presentará por separado firmado por los miembros de la junta directiva u órgano de representación. Dispone de modelos orientativos en la página web del Ministerio del Interior (Asociaciones, utilidad pública, rendición de cuentas)
- Memoria económica de los dos últimos ejercicios cerrados. Dichos documentos se presentará por separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación. Dispone de modelos orientativos en la página web del Ministerio del Interior (Asociaciones, utilidad pública, rendición de cuentas)
- Información sobre flujos de efectivo de los dos últimos ejercicios cerrados: sólo será obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal. Dispone de modelos orientativos en la página web del Ministerio del Interior (Asociaciones, utilidad pública, rendición de cuentas)
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español de los firmantes
- Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo
- Certificación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Principado de Asturias de naturaleza tributaria en período ejecutivo
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social
- Copia del alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas, en su caso
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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